Debido a la pandemia por Covid-19, muchas familias comenzaron a tener una situación económica muy apretada, pues si bien hubo centros de trabajo que pudieron aguantar y no despidieron a sus trabajadores, también hubo quienes no soportaron y terminaron recortando personal o incluso cerrando.
Ante tal situación, las deudas o préstamos que no se pudieron cubrir a tiempo, comenzaron a generar problemas financieros que en algunas ocasiones, desembocaron en embargos. Ésta práctica es muy común llevarla a cabo por las empresas cuando los deudores se atrasan en pagos, incluso hay quienes lo ocupan para intimidar y amenazar a quienes deben para obligarlos a pagar.
Sin embargo, no todas las deudas son motivo para que te puedan embargar, por lo que a continuación te explicamos cuáles son los bienes que podrían quitarte en caso de que te encuentres en esa situación y qué tipo de deudas derivan en un embargo para poder cubrir lo que se debe.
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¿Con qué tipo de deudas te pueden embargar?
Antes que cualquier cosa, debes saber que un embargo no puede realizarse de la noche a la mañana, pues primero debe haber un juicio mediante el cual, un juez debe emitir la notificación de embargo y posteriormente llevar a cabo la orden de embargo. Si no se tiene una notificación antes de que cualquier empresa o institución bancaria llegue a querer embargar tus bienes por alguna deuda, no se puede llevar a cabo el embargo, tenlo en cuenta.
Ahora bien, el tipo de deudas por las que es muy común llevar a cabo un embargo, son por incumplimiento de pago en los créditos hipotecarios o automotrices, en donde el banco o institución financiera lo que busca es recuperar la propiedad o el vehículo que se compró con el financiamiento que no se ha pagado.
En cuanto al adeudo en tarjeta de crédito, el banco realizaría el embargo sólo como último recurso, pues a pesar de que en muchas ocaciones la gente de cobranza amenaza con realizarlo, debe haber un juicio de por medio para que se les entregue una orden y poder llevarlo a cabo. A lo que no se puede proceder bajo ninguna circunstancia, es a llevarte a la cárcel por no pagar deudas civiles, como por ejemplo, tarjetas de crédito, créditos personales o hipotecarios, tenlo muy en cuenta.
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— CONDUSEF (@CondusefMX) March 21, 2023
Bienes que te pueden embargar el SAT
En cuanto a cuáles son los bienes que pueden ser embargados en caso de que proceda la orden del juez, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), está facultado para realizar embargos a los contribuyentes, físicos o morales, en caso de que haya algún incumplimiento en cuanto al pago de sus obligaciones fiscales, sólo tienen un plazo de 45 días tras la notificación del requerimiento.
Los bienes que pueden ser embargados si no se cumple el pago requerido frente al SAT, son:
- Depósitos bancarios.
- Bonos.
- Acciones.
- Cupones vencidos.
- Componentes de ahorro o inversión asociada a seguros de vida.
- Valores inmobiliarios.
- Cualquier depósito realizado a tu cuenta.
- Bienes inmuebles.
- Bienes tangibles.
También te recordamos que en cuanto a la cantidad por la que puedes ser embargado y de acuerdo a la ley, no existe una deuda mínima por la cual una persona o empresa pueda solicitar el embargo de bienes por incumplimiento de pago, por lo que éste puede proceder por cualquier cantidad, aunque insistimos, siempre y cuando exista antes un juicio y una orden de un juez para poder llevar a cabo el embargo.
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Con información de NMás, El Financiero / Fotos: tomadas de internet, ilustrativas
