Una solicitud de información pública es el mecanismo legal que te permite pedirle documentos, datos o registros a cualquier dependencia federal: el IMSS, el SAT, Infonavit, secretarías de Estado, partidos políticos que reciban recursos públicos, sindicatos y más. No tienes que explicar para qué quieres la información. No tienes que ser mexicano. No cuesta nada.
Sirve para desatorar trámites: si tu expediente lleva meses sin respuesta, si quieres saber en qué va una licitación, si necesitas las reglas de operación de un programa de becas o si simplemente quieres saber cuánto gana un servidor público, este es el camino.
Desde el 20 de marzo de 2025, el INAI fue extinto. La nueva autoridad garante federal se llama Transparencia para el Pueblo, órgano desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG). El portal donde se hacen las solicitudes sigue siendo el mismo: la Plataforma Nacional de Transparencia.
Requisitos
- Ninguno obligatorio para presentar la solicitud: la ley no exige identificación ni justificación.
- Registrar una cuenta en la Plataforma Nacional de Transparencia con un correo electrónico válido.
- Conocer el nombre exacto de la dependencia o entidad a la que vas a dirigir la solicitud.
- Describir con claridad qué información pides: entre más específica, más útil será la respuesta.
- Indicar el formato en que quieres recibir la información: archivo electrónico, copia simple, consulta directa, etcétera.
Cómo se hace paso a paso
- Crear cuenta: Entra a la Plataforma Nacional de Transparencia y regístrate con tu correo electrónico.
- Iniciar solicitud: Dentro de tu perfil, haz clic en el ícono Solicitudes.
- Elegir tipo: Selecciona Acceso a la información pública.
- Seleccionar sujeto obligado: Busca y elige la dependencia federal a la que va dirigida tu solicitud.
- Redactar la solicitud: Describe qué información pides, el periodo que cubre y el formato en que la quieres. Sé específico: incluye fechas, números de expediente o nombres de programas si los tienes.
- Enviar y guardar folio: Al enviar, la plataforma asigna un número de folio. Guárdalo: es tu comprobante y tu herramienta de seguimiento.
- Esperar respuesta: La dependencia tiene 20 días hábiles para responder, ampliables hasta 10 días hábiles más en casos excepcionales con causa justificada.
- Consultar respuesta: Revisa en la sección Mis solicitudes de la plataforma.
- Si no hay respuesta o es insatisfactoria: Interpón un recurso de revisión ante Transparencia para el Pueblo vía la misma plataforma, por correo a recursos.revision@transparencia.gob.mx o de manera presencial en la SABG. Tienes 15 días hábiles desde la notificación de la respuesta —o desde que venció el plazo sin respuesta— para hacerlo.
Alternativa presencial: Puedes presentar un escrito directamente en la Unidad de Transparencia de la dependencia. Ellos están obligados a capturarlo en la plataforma y entregarte un acuse con folio y plazos.
Costos y tiempos
- Costo de la solicitud: gratuito, establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Reproducción de documentos físicos: puede tener un costo de materiales según la dependencia. El monto exacto depende de cada institución y debe consultarse directamente con ella; puedes impugnarlo si lo consideras excesivo.
- Plazo de respuesta ordinario: 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
- Prórroga excepcional: hasta 10 días hábiles adicionales con causa justificada.
- Plazo para recurso de revisión: 15 días hábiles desde la notificación de la respuesta o desde que venció el plazo sin respuesta.
Dónde se hace
- Plataforma Nacional de Transparencia: es el portal principal para presentar solicitudes en línea. Búscala por ese nombre exacto.
- Transparencia para el Pueblo / SABG: es la nueva autoridad garante federal. Su portal es transparencia.gob.mx. Ahí también se interponen los recursos de revisión.
- Correo para recursos de revisión: recursos.revision@transparencia.gob.mx
- Presencial: Unidad de Transparencia de cada dependencia federal. Cada institución tiene la suya; consulta el directorio en el portal de la dependencia que te interesa.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que decir para qué quiero la información?
No. La ley no exige justificar el motivo. Nadie puede negarte información por no explicar tu razón.
¿El INAI ya no existe? ¿A quién le reclamo si no me responden?
Correcto. El INAI se extinguió el 20 de marzo de 2025. El recurso de revisión ahora se interpone ante Transparencia para el Pueblo, órgano de la SABG, en transparencia.gob.mx.
¿Puedo pedir información sobre mi propio trámite atorado en el IMSS, el SAT o Infonavit?
Sí. Puedes solicitar el estatus de tu expediente, los documentos que obran en él o las razones de cualquier resolución. Esas dependencias son sujetos obligados.
¿Qué pasa si la dependencia dice que la información no existe?
Puedes impugnarla. La inexistencia de información es una de las causales expresamente recurribles ante Transparencia para el Pueblo.
¿La solicitud es anónima?
La institución no conoce tu identidad real. La plataforma solo comparte tu correo para notificaciones, no tus datos personales con el sujeto obligado.
Lo que hay que cuidar
- El INAI ya no existe. Cualquier guía que lo mencione como autoridad activa está desactualizada. La autoridad garante federal ahora es Transparencia para el Pueblo.
- No es lo mismo que una solicitud ARCO. Si quieres acceder a tus propios datos personales en poder del gobierno, ese es un trámite distinto, con plazos y autoridades diferentes.
- Existen sitios falsos que cobran por hacer solicitudes de transparencia. El trámite es 100% gratuito y solo se realiza en la Plataforma Nacional de Transparencia. Desconfía de cualquier intermediario que te pida dinero.
- Si tu solicitud es vaga, la respuesta también lo será. Una descripción imprecisa puede derivar en información genérica o en una declaración de inexistencia. Incluye fechas, números de expediente y nombres exactos de programas o contratos.
- La información reservada o confidencial puede negarse legalmente. Sin embargo, la dependencia está obligada a entregarte una versión pública con las partes no clasificadas.
- El recurso de revisión tiene plazo fijo: 15 días hábiles. Si dejas pasar ese tiempo sin impugnar, pierdes el derecho en esa instancia.
- La autoridad garante varía según el poder al que pertenezca la dependencia. Para el Ejecutivo Federal aplica Transparencia para el Pueblo. Para el Poder Judicial, el INE u otros órganos autónomos, aplica su propia autoridad garante interna. Verifica a cuál corresponde la dependencia que te interesa antes de interponer un recurso.
