La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo presentó este jueves 27 de agosto desde Palacio Nacional una iniciativa para reformar el artículo 82 de la Constitución: quien quiera ser presidente o gobernador en México tendrá que renunciar a cualquier otra nacionalidad antes de registrarse como candidato. La propuesta fue enviada ese mismo día al Congreso de la Unión e incluye también las restricciones para jefaturas de Gobierno estatales, vía los artículos 116 y 122 constitucionales.

Qué dice exactamente la reforma propuesta por Sheinbaum
La consejera jurídica de Presidencia, Luisa María Alcalde, expuso los términos concretos de la modificación al artículo 86. El texto propuesto establece que el aspirante debe “ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad, y en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata”. Además, fija un requisito de residencia mínima de 20 años en el país.

Pero la restricción no termina en el registro. Una vez en el cargo, la reforma prohíbe al titular del Ejecutivo adquirir otra nacionalidad, usar pasaporte extranjero, ejercer derechos políticos ante otro Estado o acogerse a protección diplomática de un país distinto a México. Quien viole esta disposición enfrentará las sanciones del título cuarto de la Constitución mexicana, que corresponde a las responsabilidades de los servidores públicos.
Propuesta:
Artículo 82. Para ser Presidente o Presidenta se requiere :
I . Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos ; no tener ni adquirir otra nacionalidad, y en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidata o candidato , y haber residido en el país al menos durante veinte años .
Quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana .
Quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante éste y el acogerse a su protección diplomática . La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución .
La misma lógica aplica para gobernadores —artículo 116— y para el jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad de México —artículo 122—. Adicionalmente, Alcalde anunció una reforma paralela a la Ley de Nacionalidad para definir el procedimiento exacto mediante el cual un candidato renunciará a su ciudadanía extranjera ante autoridades mexicanas y del país de origen.
Por qué Sheinbaum impulsa esto ahora y a quién le apunta
La presidenta fue directa sobre la motivación: “Un gobernador con doble nacionalidad tiene dos intereses, es ciudadano de dos naciones distintas y al ser ciudadano de dos países distintos, no está claro que su interés supremo sea el interés nacional”. La reforma llega en un contexto de tensión con gobernadores de oposición que han buscado acercamiento o respaldo de Estados Unidos en temas de seguridad y política interna.
Sheinbaum reconoció que la doble nacionalidad no es garantía automática de lealtad ni su ausencia lo es de traición —”ha habido gobernantes mexicanos que no tienen doble nacionalidad que le abren la puerta a la injerencia extranjera”— pero insistió en que la reforma es un piso mínimo: “Por lo menos garanticemos que solo son mexicanos”. El mensaje político es tan claro como la iniciativa legal: México primero, sin ambigüedad jurídica.
