El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO, clave SAT 626) es un esquema de ISR para personas físicas que realizan actividades empresariales, profesionales, de arrendamiento o del sector primario. Los resico requisitos principales son dos: ser persona física y tener ingresos anuales que no superen $3,500,000 pesos. Si cumples ambos, puedes pagar ISR con tasas de entre 1% y 2.5%, muy por debajo del 35% máximo del régimen general.
La ventaja central es que el ISR se calcula sobre lo que efectivamente cobras, sin deducciones, y los pagos mensuales son definitivos. En la mayoría de los casos no hay declaración anual obligatoria. Esto reduce tiempo, trámites y carga administrativa para trabajadores independientes, arrendadores y productores del campo.
Lo que sigue es una guía directa: quién puede estar, qué se necesita, cuánto se paga y cómo se hace mes a mes.
Requisitos
- Ser persona física (no persona moral).
- Estar inscrito en el RFC con datos actualizados.
- Contar con e.firma (FIEL) vigente — obligatoria en 2026.
- Tener Buzón Tributario habilitado y activo.
- Ingresos anuales del ejercicio anterior no superiores a $3,500,000 pesos (Art. 113-E LISR).
- Emitir CFDI 4.0 por cada ingreso percibido.
- Estar al corriente en obligaciones fiscales previas; no figurar en la lista del Art. 69-B CFF.
- NO ser socio, accionista o integrante de personas morales por actividades relacionadas.
- NO percibir ingresos exclusivamente por salarios.
- NO ser residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
- NO percibir ingresos asimilados a salarios (consejero, administrador, comisario, director general).
- NO tener ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (paraísos fiscales).
- NO percibir ingresos por dividendos o intereses como actividad principal.
Cómo se hace paso a paso
- Alta o cambio de régimen: Entrar a sat.gob.mx → “Trámites del RFC” → “Actualización de actividades económicas y obligaciones”. Presentar el aviso de cambio al RESICO (clave 626). Si ya tributabas en otro régimen, el plazo para cambiarte al inicio del ejercicio era el 31 de enero de 2026. Si inicias actividades durante el año, tienes un mes desde que las comienzas.
- Emitir CFDI: Por cada ingreso cobrado, emitir factura CFDI 4.0 desde el portal del SAT o un PAC autorizado. Sin CFDI no hay base de cálculo.
- Declaración mensual de ISR: Entrar a sat.gob.mx → “Declaraciones” → “Pago referenciado”. Seleccionar “Régimen Simplificado de Confianza” y el mes a declarar. El SAT precarga automáticamente los ingresos de tus CFDI emitidos y las retenciones del 1.25% que te hayan hecho personas morales. Revisar, ajustar si hay diferencias y enviar.
- Pago: El sistema genera la línea de captura para pagar en banco o en línea. Fecha límite: día 17 del mes siguiente al que se declara.
- Declaración mensual de IVA: Presentar también la declaración de IVA (16%) en el mismo portal, mismo plazo (día 17). El RESICO no exime del IVA.
- Declaración anual (si aplica): Solo si tienes ingresos de otros regímenes simultáneos (por ejemplo, salario más RESICO). Si tus ingresos son exclusivamente RESICO, los pagos mensuales son definitivos y no hay declaración anual obligatoria.
- Monitoreo del límite anual: Vigilar que el acumulado del año no supere $3,500,000. Si se rebasa en cualquier mes, sales del régimen a partir del mes siguiente.
Costos y tiempos
La inscripción al RFC y el cambio de régimen son gratuitos en sat.gob.mx o en cualquier ADSC.
Las tasas de ISR vigentes para el ejercicio 2026 (Art. 113-E LISR) son:
- 1.00% — ingresos mensuales hasta $25,000
- 1.10% — ingresos mensuales hasta $50,000
- 1.50% — ingresos mensuales hasta $83,333.33
- 2.00% — ingresos mensuales hasta $208,333.33
- 2.50% — ingresos mensuales hasta $291,666 (anuales hasta $3,500,000)
La tasa se aplica sobre el total del ingreso mensual cobrado (sin IVA, sin deducciones), no por tramos. Ejemplo: si cobras $40,000 en el mes, pagas $40,000 × 1.10% = $440 de ISR. Si cobras $120,000, pagas $120,000 × 2.00% = $2,400 de ISR.
Cuando tu cliente es persona moral, te retiene el 1.25% de tus honorarios. Esa retención se acredita contra tu pago mensual; no es un cobro adicional.
El IVA sigue siendo del 16% sobre actos gravados y se declara mensualmente.
Para productores del sector primario (AGAPES): los primeros $900,000 anuales están exentos de ISR; sobre el excedente aplica la tasa RESICO correspondiente.
El recargo por pago extemporáneo es de 2.07% mensual (vigente 2026). El monto exacto de multas por omisión de declaraciones mensuales debe consultarse directamente en sat.gob.mx, ya que no hay tabla actualizada publicada para 2026.
Dónde se hace
- sat.gob.mx — portal principal del SAT: declaraciones, cambio de régimen, emisión de CFDI, Constancia de Situación Fiscal.
- Sección “Declaraciones” → “Pago referenciado” en sat.gob.mx para pagos mensuales de ISR e IVA.
- Sección “Trámites del RFC” → “Actualización de actividades económicas y obligaciones” en sat.gob.mx para cambio de régimen.
- ADSC (Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente) más cercana: para trámites presenciales, renovación de e.firma o casos que requieren cita.
- satid.sat.gob.mx — portal oficial de citas del SAT.
Preguntas frecuentes
¿El RESICO me exime de pagar IVA?
No. El RESICO solo simplifica el ISR. El IVA al 16% sigue siendo obligatorio sobre los actos gravados y se declara mensualmente en el mismo portal.
¿Tengo que presentar declaración anual?
Si tus ingresos son exclusivamente RESICO, los pagos mensuales son definitivos y no hay declaración anual obligatoria. Si también recibes salario u otros ingresos de regímenes distintos, sí debes presentarla en abril, con fecha límite el 30 de abril.
¿La tasa se aplica por tramos como el ISR de salarios?
No. Se aplica la tasa del rango en que cae tu ingreso mensual total sobre el 100% de ese ingreso. Si cobras $30,000, pagas 1.10% sobre los $30,000 completos, no 1% sobre los primeros $25,000 y 1.10% sobre los $5,000 restantes.
¿Puedo cambiarme al RESICO en cualquier momento del año?
No. Si ya tributabas en otro régimen, el cambio se hace en enero (aviso antes del 31 de enero). Si inicias actividades nuevas, tienes un mes desde que las comienzas. Una vez en RESICO, no puedes cambiar de régimen durante ese mismo ejercicio fiscal.
¿Qué pasa si supero los $3,500,000 de ingresos?
Sales del RESICO a partir del mes siguiente en que lo superas y debes migrar al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (clave 612), con reglas y tasas distintas.
¿Tengo que enviar contabilidad electrónica al SAT?
No. Conforme a la RMF 2026, los contribuyentes RESICO personas físicas están relevados de enviar contabilidad electrónica (catálogo de cuentas, balanzas) y de presentar la DIOT.
Lo que hay que cuidar
- La tasa no funciona por tramos. Si cobras $30,000, pagas 1.10% sobre los $30,000 completos. Calcularlo mal genera diferencias con el SAT.
- Omitir 3 o más pagos mensuales (consecutivos o no) puede derivar en la salida automática del régimen.
- La e.firma vencida es causal de cambio de régimen por parte del SAT. Renuévala antes de que expire; la demanda de citas aumentó en 2026.
- El SAT puede cambiar tu régimen de oficio si detecta incumplimientos o declaraciones no presentadas. Revisa tu Constancia de Situación Fiscal periódicamente en sat.gob.mx.
- Socios o accionistas de personas morales — aunque sea con participación mínima — no pueden tributar en RESICO por sus ingresos profesionales relacionados con esa persona moral.
- El límite de $3,500,000 es anual acumulado. Si en octubre ya estás cerca, planea con anticipación para no ser expulsado en diciembre.
- Los productores AGAPES deben emitir CFDI incluso por ingresos exentos. No hacerlo genera inconsistencias con el SAT aunque no haya ISR a pagar.
- Fraude frecuente: personas que ofrecen “inscribirte al RESICO” o “bajar tus impuestos” a cambio de pago. El trámite es gratuito y se hace directamente en sat.gob.mx.
- Gestorías privadas cobran por trámites que son gratuitos: el cambio de régimen, la constancia de situación fiscal y las declaraciones mensuales no tienen costo ante el SAT.
