Reportar a una persona desaparecida en México no requiere esperar 24, 48 ni 72 horas. Es un mito sin base legal. Desde el instante en que se desconoce el paradero de alguien, cualquier persona puede y debe hacer el reporte. La ley obliga a las autoridades a iniciar la búsqueda de inmediato.
El proceso activa dos rutas paralelas: la búsqueda oficial a través de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) o la Comisión Local de Búsqueda (CLB) del estado donde ocurrió la desaparición, y la investigación penal a través de la Fiscalía correspondiente. Ambas son necesarias; hacer solo una es insuficiente.
El trámite para reportar persona desaparecida en México es completamente gratuito, está disponible los 365 días del año a cualquier hora, y puede hacerse por teléfono, WhatsApp, portal web o de forma presencial. Lo respaldan los artículos 5, 81 y 89 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas.
Requisitos
- Datos generales de la persona desaparecida: nombre completo, edad, fecha de nacimiento, CURP, nacionalidad, domicilio, género, estado civil y lugar de nacimiento.
- Media filiación: estatura, complexión, color de piel, forma de cara, tipo de nariz, tamaño de frente, forma de mentón, tipo de cejas, color y tamaño de ojos, tipo y color de cabello, señas particulares, cicatrices o tatuajes.
- Fotografía reciente y clara de la persona desaparecida.
- Documento oficial de la persona desaparecida si está disponible: credencial de elector, acta de nacimiento o cartilla militar.
- Fecha, hora y lugar de la última vez que fue vista.
- Información sobre si portaba teléfono celular al momento de la desaparición.
- Datos de posibles testigos o personas que puedan aportar información.
- Identificación oficial de quien levanta el reporte (recomendable, pero no indispensable para iniciar).
Cómo se hace paso a paso
- Actuar de inmediato. No esperar ningún plazo. Desde el primer momento en que se desconoce el paradero de la persona, se puede reportar.
- Reunir información básica. Anotar fecha, hora y lugar de la última vez que fue vista; conseguir una fotografía reciente; recopilar datos de identificación y señas particulares.
- Reportar ante la CNB o la CLB del estado. Hay cuatro opciones: (a) Portal web de reporte inicial en línea de la CNB; (b) Teléfono gratuito 800 028 77 83, disponible las 24 horas dentro del país; (c) WhatsApp al 55 13 09 90 24; (d) Desde el extranjero: 185 52 62 31 09.
- Presentar denuncia ante el Ministerio Público o Fiscalía Estatal más cercana. Si hay sospecha de crimen organizado o servidores públicos involucrados, acudir también a la Fiscalía General de la República (FGR) o a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada.
- Solicitar y anotar el número de carpeta de investigación y el nombre del agente o funcionario que atendió el caso.
- Pedir copia del expediente o reporte inicial.
- Dar seguimiento ante la Comisión Local de Búsqueda del estado correspondiente. El directorio de todas las comisiones locales está en el portal de la Comisión Nacional de Búsqueda.
- (Opcional) En el Estado de México, acudir a módulos ODISEA o centros CODE para atención inmediata a familiares.
- (Opcional) Solicitar asesoría gratuita a la CNDH a través de su Programa Especial de Personas Desaparecidas, o a organizaciones civiles como la Fundación para la Justicia.
Costos y tiempos
El trámite es completamente gratuito en todas sus modalidades: presencial, telefónica y digital. Costo: $0.00. Ningún servidor público está autorizado a cobrar cuota, pago o dádiva alguna.
El reporte puede realizarse en cualquier momento, las 24 horas del día, los 365 días del año, sin plazo mínimo de espera. El tiempo de respuesta de la CNB tras recibir el reporte inicial no está publicado en fuente oficial; para conocerlo, consulta directamente en el portal de la Comisión Nacional de Búsqueda.
Dónde se hace
- Portal web de reporte inicial (CNB): cnbreporteinicial.segob.gob.mx/buzon
- Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB) – SEGOB: comisionacionaldebusqueda.segob.gob.mx
- Teléfono gratuito CNB: 800 028 77 83 (24/7, dentro del país)
- WhatsApp CNB: 55 13 09 90 24
- Desde el extranjero: 185 52 62 31 09
- Comisiones Locales de Búsqueda (CLB): directorio en el portal de la CNB, sección “Comisiones”.
- Ministerio Público o Fiscalía Estatal más cercana al domicilio (presencial, 24/7 para desapariciones).
- Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada – FGR (CDMX): 55 5346 0000 ext. 508360.
- Comisión de Búsqueda de Personas CDMX: Calle República de Cuba 43, col. Centro, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000.
- COBUPEM – Estado de México: Paseo de los Matlazincas 660, col. La Teresona, Toluca; tels. 800 5090 927 y 800 2160 361.
- Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas Jalisco: Calz. Independencia Norte 778, col. La Perla, Guadalajara; Alerta AMBER Jalisco: 33 3030 4949.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que esperar 72 horas para reportar una desaparición?
No. Es un mito sin sustento legal. El reporte se puede y debe hacer desde el primer instante en que se desconoce el paradero de la persona. La ley obliga a iniciar la búsqueda de inmediato.
¿Solo los familiares directos pueden hacer el reporte?
No. Cualquier persona puede levantar el reporte; no se requiere ser familiar de la persona desaparecida.
¿Cuál es la diferencia entre reportar ante la CNB y denunciar ante la Fiscalía?
El reporte ante la CNB o CLB activa la búsqueda inmediata. La denuncia ante la Fiscalía abre una carpeta de investigación penal. Se recomienda hacer ambas de forma simultánea.
¿Qué hago si sospecho que hay servidores públicos o crimen organizado involucrados?
Acude directamente a la Fiscalía General de la República (FGR) o a la Fiscalía Especializada en Desaparición Forzada, además de reportar ante la CNB.
¿Puedo aportar información de forma anónima?
Sí. Las comisiones de búsqueda aceptan información anónima sobre el paradero de una persona desaparecida.
¿Cuánto cuesta hacer el reporte?
Es completamente gratuito. Si alguien te pide dinero para iniciar el trámite, es una extorsión; denúncialo ante la Fiscalía o la CNDH.
Lo que hay que cuidar
- El mito de las 72 horas es ilegal. Ningún servidor público puede exigir que transcurra un número mínimo de horas antes de recibir el reporte. Si te lo piden, menciona el artículo 81 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada y exige que quede constancia escrita de la negativa, con el nombre y número de empleado del funcionario.
- El trámite es gratuito. Si alguien te pide dinero, cuota o “cooperación” para iniciar la búsqueda, es extorsión. Denúncialo ante la Fiscalía o la CNDH.
- Las redes sociales no sustituyen el reporte oficial. Publicar en Facebook o Twitter no activa ningún protocolo de búsqueda. El reporte ante la autoridad es indispensable.
- Pide siempre el número de carpeta de investigación y el nombre del agente que atendió el caso. Sin ese dato, dar seguimiento es muy difícil.
- Reportar solo ante la CNB no es suficiente. Activa la búsqueda, pero no abre una investigación penal. Para eso se necesita también la denuncia ante la Fiscalía.
- Preserva la evidencia digital. No borres mensajes, historial de llamadas ni ubicaciones compartidas del teléfono de la persona desaparecida si tienes acceso a él.
Fuentes oficiales
- Registro Nacional de Personas Desaparecidas | Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México
- ¿Cómo reportar a una persona desaparecida?
- Preguntas frecuentes | Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México
- Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas – La página web tiene el objetivo de ser un espacio en el cual se
- Normatividad – Comision Nacional de Búsqueda
- Comisiones – Comisión Nacional de Búsqueda
