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Pensión Ley 73 IMSS: requisitos, Modalidad 40 y cómo se calcula

por Ernesto Palacios Najera
julio 30, 2026
en Agenda Colectiva, Economía, México
Pensión Ley 73 IMSS: requisitos, Modalidad 40 y cómo se calcula
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La pensión Ley 73 IMSS aplica a quienes iniciaron su primera cotización ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997. A diferencia de la Ley 97, no depende del saldo acumulado en una Afore: se calcula con el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente cinco años) y el número total de semanas acumuladas. Eso significa que el historial salarial reciente pesa mucho en el monto final.

Hay dos modalidades de retiro: Cesantía en Edad Avanzada para quienes tienen entre 60 y 64 años, y Vejez para quienes tienen 65 años o más. Ambas exigen al menos 500 semanas cotizadas, un umbral considerablemente menor al que exige la Ley 97.

La Modalidad 40 es un mecanismo complementario, no obligatorio, que permite seguir cotizando de forma voluntaria después de la baja patronal. Su objetivo es elevar el salario promedio de las últimas 250 semanas y, con ello, aumentar el monto mensual de la pensión. No es para todos: conviene analizarla antes de inscribirse.

Requisitos

  • Primera cotización al IMSS antes del 1 de julio de 1997 (esto te ubica en Ley 73)
  • Mínimo 500 semanas cotizadas reconocidas por el IMSS
  • Tener 60 años cumplidos para Cesantía en Edad Avanzada, o 65 años para Vejez
  • Estar dado de baja del régimen obligatorio del IMSS al momento de solicitar la pensión
  • Estar dentro del periodo de conservación de derechos (equivale a la cuarta parte de los años trabajados formalmente, contados desde la última baja)
  • CURP vigente
  • Identificación oficial vigente (INE o pasaporte)
  • Estado de cuenta bancario a nombre del solicitante
  • Acta de nacimiento
  • Número de Seguridad Social (NSS)

Requisitos adicionales para Modalidad 40:

  • No haber transcurrido más de 5 años desde la última baja laboral
  • Contar con mínimo 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años previos a la solicitud
  • No estar trabajando formalmente de manera simultánea

Cómo se hace paso a paso

  1. Verifica tu régimen: consulta tu Constancia de Semanas Cotizadas en el portal del IMSS para confirmar que tu primera cotización fue antes del 1 de julio de 1997.
  2. Confirma edad y semanas: revisa que cumples 60 o 65 años y que tienes al menos 500 semanas acumuladas.
  3. Obtén tu proyección de pensión: usa la herramienta Proyección de Pensión Digital en el portal IMSS para estimar tu monto antes de tramitar.
  4. Reúne los documentos: CURP, identificación oficial, acta de nacimiento, NSS y estado de cuenta bancario.
  5. Solicita cita o acude a tu Subdelegación del IMSS: presenta la Solicitud de Pensión (formato disponible en la ficha de trámite IMSS01018 del portal oficial).
  6. Espera el dictamen: el IMSS emite una resolución con el monto aprobado.
  7. Acude a tu Afore: con el dictamen en mano, inicia el trámite para disponer de los recursos de tu cuenta individual como complemento.
  8. Recibe tu pago: el IMSS deposita los primeros días de cada mes en la cuenta bancaria registrada.

Si quieres inscribirte a Modalidad 40 antes de pensionarte:

  1. Verifica que no hayan pasado más de 5 años desde tu última baja y que tengas al menos 52 semanas cotizadas en ese periodo.
  2. Acude a la Subdelegación del IMSS o ingresa al portal imss.gob.mx para solicitar la inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.
  3. Elige tu Salario Base de Cotización (SBC); puedes declarar hasta el tope de 25 UMAs diarias.
  4. Genera tu línea de captura mensual en el portal IMSS y paga puntualmente. El retraso de dos meses consecutivos causa baja automática e irrecuperable.

Costos y tiempos

El trámite de pensión ante el IMSS es gratuito.

La Pensión Mínima Garantizada Ley 73 en 2025 es de $9,485 pesos mensuales. El monto oficial para 2026 no había sido publicado formalmente por el gobierno federal al cierre de 2025; debes consultarlo directamente en el portal del IMSS o en CONSAR.

El ajuste anual de pensiones Ley 73 se aplica cada febrero, con base en el INPC del año anterior reportado por el INEGI.

Los pensionados por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo Ley 73 reciben un aguinaldo equivalente a una mensualidad de pensión. El monto exacto depende de la pensión individual de cada persona.

Modalidad 40 — cuotas 2026:

  • Cuota vigente 2026: 14.438% del Salario Base de Cotización elegido (era 13.347% en 2025)
  • UMA 2026: $117.31 pesos diarios / $3,566.22 pesos mensuales (vigente desde el 1 de febrero de 2026)
  • Tope máximo de cotización: 25 UMAs diarias = $2,932.75 pesos diarios de SBC
  • La cuota seguirá subiendo cada año hasta llegar a 18.802% en 2030, conforme a la reforma a la Ley del Seguro Social publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020

Dónde se hace

  • Portal IMSS — Pensiones: imss.gob.mx/pensiones
  • Ficha de trámite oficial (IMSS01018): imss.gob.mx/tramites/imss01018
  • Proyección de Pensión Digital: imss.gob.mx/pensiones/pension-digital
  • Consulta de Semanas Cotizadas: imss.gob.mx/derechoH/semanas-cotizadas
  • Subdelegación del IMSS correspondiente a tu domicilio (trámite presencial para la solicitud formal de pensión)
  • Portal CONSAR — información sobre el Régimen 73: gob.mx/consar
  • Tu Afore — para la disposición de recursos de cuenta individual complementaria

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si soy Ley 73 o Ley 97?

Si tu primera cotización al IMSS fue antes del 1 de julio de 1997, eres Ley 73. Puedes verificarlo en tu Constancia de Semanas Cotizadas en el portal del IMSS.

¿Cuántas semanas necesito para pensionarme con Ley 73?

Mínimo 500 semanas cotizadas. La Ley 97 exige más de 800 semanas, y ese número sube cada año hasta llegar a 1,000 en 2031. La Ley 73 mantiene el mínimo de 500.

¿Cómo se calcula el monto de mi pensión Ley 73?

El IMSS promedia tu Salario Diario Integrado de las últimas 250 semanas cotizadas y aplica un porcentaje según tu edad de retiro: a mayor edad, mayor porcentaje. La tabla completa de porcentajes por edad debe consultarse en el portal oficial del IMSS, ya que no se pudo confirmar la versión vigente 2026 en esta investigación.

¿Para qué sirve la Modalidad 40 si ya tengo mis semanas?

Para elevar el salario promedio de tus últimas 250 semanas. Como la Ley 73 calcula la pensión sobre ese promedio, cotizar con un Salario Base de Cotización más alto en los últimos años puede aumentar de forma significativa el monto mensual que recibirás.

¿Qué pasa si dejo de pagar la Modalidad 40 dos meses?

El IMSS te da de baja automática e irrecuperable. No puedes reincorporarte. Es el error más costoso del esquema.

¿La Modalidad 40 incluye servicio médico del IMSS?

No. Solo cubre las ramas de Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Para mantener atención médica del IMSS debes contratar por separado el Seguro de Salud para la Familia.

¿Los pensionados Ley 73 reciben aguinaldo?

Sí. Equivale a una mensualidad de pensión. Solo aplica para pensionados por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo Ley 73. Los pensionados bajo Ley 97 están excluidos de este beneficio.

Lo que hay que cuidar

  • El monto oficial de la Pensión Mínima Garantizada 2026 no estaba publicado formalmente al cierre de 2025. Las cifras que circulan en medios son proyecciones, no montos oficiales. Verifica en el portal del IMSS o CONSAR antes de planear con esa cifra.
  • La Modalidad 40 no conviene para todos. Si te faltan pocas semanas o tu salario ya es alto, el costo puede superar el beneficio. Consulta un asesor previsional certificado por CONSAR antes de inscribirte.
  • Las cuotas de Modalidad 40 subirán cada año hasta 2030 (de 14.438% en 2026 a 18.802% en 2030). Quien entra hoy debe presupuestar pagos crecientes.
  • El trámite de pensión y de Modalidad 40 en el IMSS es gratuito. No pagues a gestores ni tramitadores. Si alguien te cobra por inscribirte o por tramitar tu pensión, es un fraude.
  • Usa solo imss.gob.mx para tus trámites. Sitios como citaimss.com se presentan como portales del IMSS pero no lo son.
  • El periodo de conservación de derechos es limitado. Si dejaste de cotizar hace más tiempo del que te corresponde (años trabajados divididos entre cuatro), puedes haber perdido el derecho a pensionarte aunque tengas las semanas acumuladas.
  • No puedes combinar Modalidad 40 con empleo formal. Si un patrón te vuelve a dar de alta en el IMSS, la Modalidad 40 se cancela automáticamente.
  • La Modalidad 40 no aplica ni beneficia a trabajadores de Ley 97, cuya pensión depende del saldo en Afore, no del salario promedio.

Fuentes oficiales

  • Pensión por Régimen 73 | Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro | Gobierno | gob.mx
  • Pensiones en el IMSS
  • Guía tramitar pension
Tags: cesantia edad avanzadaIMSSModalidad 40pension ley 73pension vejezretirotrámites IMSS
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Ernesto Palacios Najera

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