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Pensión Bienestar y fallecimiento del beneficiario: qué hacer paso a paso

por Ernesto Palacios Najera
agosto 1, 2026
en Agenda Colectiva, México
Pensión Bienestar y fallecimiento del beneficiario: qué hacer paso a paso
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Cuando fallece un beneficiario de la Pensión Bienestar, ya sea de Adultos Mayores, Personas con Discapacidad o Mujeres Bienestar, la pensión se suspende de inmediato. No se hereda, no se transfiere y no puede seguir cobrándose. El pension bienestar fallecimiento beneficiario es un trámite que la familia debe iniciar cuanto antes para evitar problemas legales y para no perder el único beneficio reclamable: el Pago de Marcha.

El Pago de Marcha es un pago único equivalente a un mes de pensión. Solo puede cobrarlo la persona adulta auxiliar que estaba formalmente registrada en el padrón del programa mientras el titular vivía. No es herencia ni se distribuye entre familiares. Es un apoyo puntual para cubrir gastos funerarios.

Este trámite tiene un plazo máximo de dos bimestres, es decir, cuatro meses contados desde el fallecimiento. Si se vence ese plazo, el derecho se pierde sin excepción. Por eso, lo primero que hay que hacer es notificar el deceso y no tocar la tarjeta del titular.

Requisitos

  • Acta de defunción original del titular fallecido
  • CURP del beneficiario fallecido
  • CURP de la persona adulta auxiliar registrada ante la Secretaría del Bienestar
  • Identificación oficial vigente de la persona adulta auxiliar
  • Que la persona auxiliar esté formalmente registrada en el padrón del programa (Formato Único de Bienestar, Anexo 2 de las Reglas de Operación 2026)
  • Que no se haya realizado ningún retiro de la tarjeta posterior a la fecha de fallecimiento del titular

Cómo se hace paso a paso

  1. Notificar el fallecimiento. Llama a la Línea del Bienestar: 800 639 4264. Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a 21:00 h; sábados, domingos y días de asueto de 9:00 a 19:00 h. También puedes acudir directamente a un Módulo del Bienestar.
  2. Proporcionar los datos. Ten a la mano el nombre completo y CURP del titular fallecido, y el nombre completo y CURP de la persona auxiliar. Anota el número de folio que te asignen.
  3. Resguardar la tarjeta. No uses la tarjeta del titular ni retires dinero a partir del momento del fallecimiento. Cualquier movimiento posterior al deceso se detecta como cobro indebido de recursos públicos.
  4. Presentar documentos. Acude al Módulo del Bienestar o a la Delegación de Programas para el Desarrollo de tu estado con: acta de defunción original, CURP del titular, CURP e identificación oficial de la persona auxiliar.
  5. Solicitar el Pago de Marcha. En la misma gestión de baja, la persona auxiliar solicita el Pago de Marcha. Este paso debe completarse dentro de los cuatro meses siguientes al fallecimiento.
  6. Esperar el depósito. El Pago de Marcha se deposita en la tarjeta de la persona auxiliar durante el bimestre siguiente a que la Delegación capture correctamente el trámite.

Costos y tiempos

El trámite de baja y el Pago de Marcha son completamente gratuitos. Nadie puede cobrarte por gestionarlos.

Los montos del Pago de Marcha según el tipo de pensión, conforme a las Reglas de Operación 2026 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2026, son:

  • Pensión Adultos Mayores: $3,200 pesos (pago único)
  • Pensión Personas con Discapacidad: $1,600 pesos (pago único)
  • Pensión Mujeres Bienestar: el monto exacto debe consultarse en el portal oficial programasparaelbienestar.gob.mx, ya que las fuentes disponibles no lo confirman con precisión

El plazo máximo para solicitar el Pago de Marcha es de dos bimestres (cuatro meses) desde el fallecimiento. Pasado ese plazo, el derecho se pierde definitivamente.

Dónde se hace

  • Línea del Bienestar: 800 639 4264 (para la notificación inicial)
  • Módulos del Bienestar (atención presencial): localizador disponible en el portal de la Secretaría del Bienestar
  • Delegación de Programas para el Desarrollo de la Secretaría del Bienestar en cada estado
  • Portal oficial: programasparaelbienestar.gob.mx

Preguntas frecuentes

¿La pensión se hereda a los hijos o al cónyuge?

No. La pensión es personal e intransferible. Termina con el fallecimiento del titular y no puede transferirse a ningún familiar bajo ninguna circunstancia.

¿Qué pasa con el saldo que ya estaba en la tarjeta al momento del fallecimiento?

El saldo acumulado en la tarjeta no puede ser retirado por familiares ni por la persona auxiliar. No está disponible para retiro posterior al deceso. Si el saldo formaba parte del patrimonio del titular porque fue depositado antes del fallecimiento, su reclamación requiere un trámite sucesorio ante el Banco del Bienestar, no un retiro directo con la tarjeta.

¿Quién cobra el Pago de Marcha si no había auxiliar registrado?

En principio, solo la persona auxiliar formalmente registrada puede cobrarlo. Sin auxiliar registrado, el derecho puede perderse. Algunos casos pueden evaluarse ante la Delegación de Programas para el Desarrollo, pero no hay garantía. Consulta directamente en el módulo más cercano.

¿Puedo cobrar el Pago de Marcha si ya retiré dinero de la tarjeta después del fallecimiento?

No. Si se realizaron retiros posteriores al deceso, se pierde el derecho al Pago de Marcha y se incurre en cobro indebido de recursos públicos, lo que puede tener consecuencias administrativas o penales.

¿La baja es automática cuando fallece el titular?

En muchos casos la baja se aplica de forma automática cuando la CURP del titular aparece con estatus de defunción en los registros civiles. Sin embargo, la familia debe notificar de todas formas para poder gestionar el Pago de Marcha.

Lo que hay que cuidar

  • Fraude frecuente: personas que cobran por “gestionar” la baja o el Pago de Marcha. El trámite es 100% gratuito. Nadie debe cobrarte nada.
  • Fraude frecuente: llamadas o mensajes de WhatsApp que piden el NIP de la tarjeta para “procesar” el Pago de Marcha. Ni el Banco del Bienestar ni la Secretaría del Bienestar solicitan el NIP por teléfono o mensaje.
  • Error grave: seguir retirando dinero de la tarjeta del titular después del fallecimiento. Esto se detecta como cobro indebido de recursos públicos y puede derivar en obligación de devolución y procedimientos administrativos o penales.
  • Error común: esperar demasiado para notificar. Si pasan más de cuatro meses desde el fallecimiento, se pierde el derecho al Pago de Marcha sin excepción.
  • Letra chica: el Pago de Marcha solo lo puede cobrar la persona auxiliar que estaba formalmente registrada en vida del titular. Un familiar que ayudaba sin estar registrado no tiene derecho automático.
  • Confusión frecuente: el saldo en la tarjeta al momento del fallecimiento no es herencia y no puede retirarse directamente. No funciona como una cuenta bancaria ordinaria.

Fuentes oficiales

  • Pensión Mujeres Bienestar – Programas para el Bienestar
  • Entrega de tarjetas para Pensiones de Adultos Mayores y Mujeres Bienestar, del 20 al 25 de abril – Programas p
  • DIARIO OFICIAL Jueves 12 de febrero de 2026 SECRETARIA DE BIENESTAR
Tags: Adultos mayoresfallecimiento beneficiariomujeres bienestarPago de MarchaPensión BienestarSecretaría del Bienestartrámites gobierno
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Ernesto Palacios Najera

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