La opinión de cumplimiento SAT, también conocida como 32-D por el artículo del Código Fiscal de la Federación que la regula, es el documento oficial que certifica si una persona física o moral está al corriente con sus obligaciones tributarias en el momento exacto en que se consulta. No es un historial ni una calificación permanente: refleja tu situación fiscal en tiempo real.
La necesitas si vas a contratar con una dependencia de gobierno, participar en una licitación pública, recibir un subsidio o estímulo, solicitar un crédito bancario o registrarte como proveedor de una empresa privada grande. Sin ella positiva, muchos trámites simplemente no avanzan. En junio de 2026 el SAT actualizó su formato para mayor claridad.
El trámite es completamente gratuito, está disponible las 24 horas los 7 días de la semana en sat.gob.mx y tarda menos de cinco minutos si tu situación fiscal está en orden.
Requisitos
- RFC vigente con estatus localizado (no suspendido, no “no localizado”)
- Declaraciones de los últimos cuatro ejercicios fiscales presentadas (ISR, IVA, IEPS según tu régimen)
- DIOT presentada cuando aplique a tu actividad
- Sin créditos fiscales firmes no pagados ni garantizados (los adeudos en parcialidades autorizadas no afectan)
- No aparecer en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF (operaciones inexistentes / EFOS)
- No aparecer en los listados del artículo 69 del CFF (contribuyentes con créditos firmes publicados)
- Buzón Tributario activo con correo electrónico y teléfono registrados y confirmados
- Cumplir con obligaciones de beneficiarios controladores (arts. 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF) — aplica principalmente a personas morales
- Personas morales sin fines de lucro: declaración anual informativa presentada
- Contraseña SAT (CIEC) vigente o e.firma vigente para autenticarte
Cómo se hace paso a paso
- Entra a sat.gob.mx.
- Haz clic en el ícono del búho (esquina superior derecha) para acceder a los trámites más consultados. También puedes ir por la ruta Otros trámites y servicios → Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Selecciona Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Autentícate con tu contraseña SAT (CIEC) o e.firma vigente.
- El sistema valida tu situación fiscal automáticamente en tiempo real.
- Descarga el PDF con firma electrónica oficial del SAT. Guárdalo con la fecha de emisión visible.
- Si el resultado es negativo: el documento indica la causa específica. Regulariza lo que corresponda (presenta la declaración omitida, paga o garantiza el crédito, activa tu Buzón Tributario, etc.) y espera entre 24 y 72 horas para que el sistema actualice. Se recomienda esperar al menos cinco días hábiles antes de volver a consultar.
- Si no estás de acuerdo con el resultado: presenta una aclaración mediante la ficha de trámite 27/CFF en Mi Portal del SAT, con la documentación de respaldo. El SAT resuelve en máximo seis días hábiles.
- Si un cliente o dependencia necesita consultarla directamente: autorízalos desde el portal del SAT para que accedan con solo lectura a tu opinión actual, sin que tengas que reenviarles el PDF cada 30 días.
Costos y tiempos
El trámite no tiene ningún costo. El documento se genera de forma instantánea una vez que te autentificas.
La vigencia del documento es de 30 días naturales a partir de su emisión en la mayoría de los casos. Para trámites de estímulos o subsidios, la vigencia es de 3 meses. Pasado ese plazo, debes generar una nueva opinión.
Si regularizas una situación y necesitas que el sistema lo refleje, el tiempo de actualización es de 24 a 72 horas en la mayoría de los casos de declaraciones omitidas. Se recomienda esperar al menos cinco días hábiles antes de volver a consultar.
Las aclaraciones por inconsistencias (ficha 27/CFF) tienen un plazo de resolución de máximo seis días hábiles.
Dónde se hace
El trámite se realiza exclusivamente en el portal del SAT (sat.gob.mx), en la sección accesible desde el ícono del búho o desde Otros trámites y servicios → Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. La ficha oficial del trámite en gob.mx es SAT2252.
Para aclarar inconsistencias: Mi Portal del SAT → Servicios por Internet → Aclaraciones → ficha 27/CFF.
Para validar la autenticidad de un documento ya emitido: portal del SAT, sección Valida la autenticidad de tu opinión.
Para autorizar a un tercero a consultarla: portal del SAT, sección Autoriza a un tercero a consultar tu Opinión del cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Necesito e.firma o basta con la contraseña SAT?
Basta con la contraseña SAT (CIEC). La e.firma es una opción alternativa de autenticación, no es obligatoria para este trámite.
¿Cuánto tiempo es válida la opinión que descargo?
30 días naturales en la mayoría de los casos. Para trámites de estímulos o subsidios, la vigencia es de 3 meses. Pasado ese plazo debes generar una nueva. Si la necesitas para trámites bancarios o ante el IMSS o Infonavit, consulta directamente con esa institución, ya que cada una puede tener criterios propios de vigencia que no están estandarizados en una sola fuente oficial.
¿Un adeudo en parcialidades me da opinión negativa?
No, si el convenio de pago en parcialidades está autorizado por el SAT. Lo que sí genera negativa son los créditos fiscales firmes no pagados ni garantizados.
¿Puede un cliente o dependencia consultar mi opinión directamente?
Sí, pero debes autorizarlos explícitamente desde el portal del SAT. Recibirán acceso de solo lectura a tu opinión actual, sin necesidad de que les reenvíes el PDF cada 30 días.
¿La opinión positiva garantiza que no me auditarán?
No. Certifica el cumplimiento formal al momento de la consulta, pero el SAT puede iniciar revisiones por discrepancias entre ingresos declarados y CFDI emitidos, operaciones sospechosas o selecciones aleatorias. Son procesos distintos.
Lo que hay que cuidar
- La opinión cambia en tiempo real. Puedes estar positivo hoy y negativo mañana si omites una declaración. Guarda siempre el PDF con la fecha de emisión visible.
- No la generes con demasiada anticipación. Si la necesitas para un trámite específico, sácala pocos días antes para que no caduque dentro de los 30 días antes de que la uses.
- Declarar en ceros cuando hubo ingresos facturados genera negativa automática. El SAT cruza los CFDI emitidos contra lo declarado. Si hay diferencia, el sistema lo detecta.
- El Buzón Tributario inactivo es causa frecuente de negativa que mucha gente ignora. Verifica que tu correo y teléfono estén registrados y confirmados.
- Aparecer en el listado 69-B (EFOS) da opinión negativa aunque todas tus declaraciones estén al día. Son revisiones distintas y la aclaración tiene su propio proceso.
- Las personas morales deben verificar también el cumplimiento de beneficiarios controladores (arts. 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF). Es un requisito que muchas empresas desconocen y que puede bloquear la opinión positiva.
- Desconfía de gestores o páginas que cobren por obtener la opinión. El trámite es 100% gratuito y cualquier persona puede hacerlo directamente en sat.gob.mx en menos de cinco minutos. No hay intermediarios necesarios.
- La opinión positiva no es lo mismo que no tener riesgo de ser considerado EFOS. Son verificaciones distintas que el SAT realiza de forma independiente.
