El home office, o teletrabajo como también es denominado y conocido, era una práctica laboral casi impensable en México, pues solo contadas empresas en todo el país lo ponían en práctica, pero lo menos posible. Pero a raíz de la pandemia ocasionada por el Covid-19, comenzó a ser más común que se realizara el trabajo a distancia, ante ello, entrará en vigor la NOM-37 o ley del home office, donde además de obligaciones para los empleadores, habrá restricciones para los trabajadores.
Fue en diciembre de 2021, a raíz de todo lo que se tuvo que cambiar por la pandemia, que a la Ley Federal del Trabajo se le realizaron reformas para regular el home office o teletrabajo, por lo que la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo–Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 8 de junio y entrará en vigor en diciembre próximo.
“En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación se publicó la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, dando cumplimiento a las reformas a la Ley Federal del Trabajo de enero de 2021 que crearon un capítulo que regula este tipo de trabajo”, publicó en un comunicado la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
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¿Qué obliga a los empleadores y qué restringe a los trabajadores la nueva ley del home office?
Esta NOM busca proteger a los trabajadores que realizan home office, para que los empleadores respeten los horarios y den todas las herramientas necesarias a sus colaboradores, pues en la mayoría de los casos los trabajadores tuvieron que hacerse cargo de luz, internet, mobiliario y hasta del equipo con el que tenían que cumplir sus obligaciones.
Es por ello que ahora los empleadores tendrán que asumir dichos cargos para que los trabajadores puedan tener condiciones óptimas para realizar su trabajo y que los gastos generados sean repartidos de manera equitativa entre empleador y trabajador.
Sin embargo, también hay restricciones para los empleados, pues se tiene contemplado restringir los sitios donde se lleve a cabo el home officce, pues debe ser un lugar fijo y no espacios públicos, como cafeterías, restaurantes o la playa, por ejemplo.
Esto debido a que esta nueva norma regula las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, por lo que realizar una conexión en lugares públicos, puede poner en riesgo la seguridad de los datos que se comparten en línea, por lo que el lugar de trabajo deberá siempre estar acordado entre el empleador y el trabajador, puede ser más de uno, pero que sea público.
Si bien, habrá mejores condiciones para los trabajadores que se manejan mediante esa modalidad, el home offcie, y de igual manera se busca proteger al empleador de algún tipo de filtración de información que fácilmente podría darse en lugares públicos, ¿qué opinas sobre esta nueva NOM?
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Con información de Expansión / Foto de portada: tomada de internet
