CC NEWS
miércoles, septiembre 9, 2026
CC News
  • México
  • CDMX
  • Internacional
  • Estados
    • Aguascalientes
    • Baja California
    • Baja California Sur
    • Campeche
    • Chihuahua
    • Colima
    • Guerrero
    • Michoacán
    • Nayarit
    • Nuevo León
    • Querétaro
    • Quintana Roo
    • San Luis Potosi
    • Sonora
    • Tlaxcala
    • Zacatecas
  • Viral
  • Plumas
    • Lizbeth
    • CriSzis
    • Irinea
  • Link in bio
Google News
No Result
View All Result
CC News
  • México
  • CDMX
  • Internacional
  • Estados
    • Aguascalientes
    • Baja California
    • Baja California Sur
    • Campeche
    • Chihuahua
    • Colima
    • Guerrero
    • Michoacán
    • Nayarit
    • Nuevo León
    • Querétaro
    • Quintana Roo
    • San Luis Potosi
    • Sonora
    • Tlaxcala
    • Zacatecas
  • Viral
  • Plumas
    • Lizbeth
    • CriSzis
    • Irinea
  • Link in bio
No Result
View All Result
CC News
No Result
View All Result
ANUNCIO
Inicio Noticias México Agenda Colectiva

Finiquito o liquidación: cuánto te toca según cómo saliste del trabajo

por Ernesto Palacios Najera
julio 30, 2026
en Agenda Colectiva, Economía, México
Finiquito o liquidación: cuánto te toca según cómo saliste del trabajo
27
Vistas
Compartir en FacebookCompartir en TwitterCompartir en Whatsapp

Cuando termina una relación laboral, la pregunta inmediata es: finiquito o liquidación, cuánto me toca. La respuesta depende de cómo saliste del trabajo, no de cuánto tiempo estuviste ahí. Son dos pagos distintos, con reglas distintas, y confundirlos puede costarte decenas de miles de pesos.

El finiquito es lo que ya ganaste y no te han pagado: salario pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas y prima vacacional. Te corresponde siempre, sin importar si renunciaste, te despidieron o se terminó tu contrato. La liquidación es una indemnización adicional que solo aplica cuando el patrón te despide sin causa justificada.

Esta guía aplica a trabajadores del sector privado bajo la Ley Federal del Trabajo (LFT). Si eres trabajador del gobierno federal, tu situación se rige por una ley distinta; consulta directamente en PROFEDET.

Requisitos

  • Tener una relación laboral bajo la Ley Federal del Trabajo (sector privado federal)
  • Carta de renuncia por escrito con fecha, si aplica renuncia voluntaria
  • Identificación oficial vigente (para acudir a PROFEDET o al CFCRL en caso de disputa)
  • Documentos que acrediten la relación laboral: contrato, recibos de nómina, credencial de empleado
  • Constancia de días trabajados y prestaciones pactadas, para verificar el cálculo del patrón

Cómo se hace paso a paso

  1. Identifica tu tipo de separación. Renuncia voluntaria, despido justificado, despido injustificado o fin de contrato temporal. De esto depende exactamente qué te corresponde.
  2. Calcula lo que te deben antes de que llegues a firmar. Usa las fórmulas de la LFT (ver sección de costos y montos). El patrón debe entregarte un desglose por escrito.
  3. Revisa el documento línea por línea antes de firmar. Compara el desglose del patrón con tu propio cálculo. Si hay diferencia, no firmes de inmediato.
  4. Si hay disputa o el patrón no paga, acude a PROFEDET para asesoría gratuita o llama al 800 717 2942, 800 911 7877 o al 079.
  5. Si no hay acuerdo directo, presenta solicitud de conciliación prejudicial ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Este paso es obligatorio antes de poder demandar.
  6. Asiste a la audiencia de conciliación. Un conciliador busca acuerdo entre las partes. Si hay acuerdo, se firma un convenio con valor de cosa juzgada.
  7. Si no hay acuerdo en conciliación, el CFCRL emite una Constancia de No Conciliación. Con ese documento puedes demandar ante el Tribunal Laboral Federal.

Costos y tiempos

El trámite es gratuito. La asesoría, la conciliación y la representación legal en PROFEDET y en el CFCRL no tienen ningún costo para el trabajador.

Qué te corresponde según tu caso:

Finiquito — aplica en cualquier tipo de separación:

  • Salarios pendientes: días trabajados no pagados multiplicados por tu salario diario (Art. 88 LFT)
  • Aguinaldo proporcional: mínimo 15 días de salario por año completo, proporcional si no completaste el año (Art. 87 LFT)
  • Vacaciones no gozadas: mínimo 12 días desde el primer año de antigüedad, conforme a la reforma “Vacaciones Dignas” vigente (Art. 76 LFT)
  • Prima vacacional: mínimo 25% del valor de los días de vacaciones (Art. 80 LFT)

Liquidación — solo por despido injustificado:

  • Indemnización constitucional: 3 meses de salario diario integrado (90 días)
  • 20 días de salario diario integrado por cada año trabajado (Art. 50 LFT)
  • Prima de antigüedad: 12 días de salario por año trabajado, con tope de 2 veces el salario mínimo general vigente. El salario mínimo general es $315.04 diarios (CONASAMI, DOF 09/12/2025), lo que equivale a un tope de $630.08 diarios para este cálculo (Art. 162 LFT)

Prima de antigüedad en renuncia voluntaria: solo aplica si tienes 15 o más años de antigüedad continua (Art. 162 LFT).

ISR: Las indemnizaciones por despido tienen una exención de 90 UMAs por año trabajado. La UMA vigente en 2026 es $117.31 diarios (INEGI, publicada 08/01/2026), lo que equivale a una exención de $10,557.90 por año trabajado (Art. 93 fracción XIII LISR 2026). Solo el excedente paga impuesto.

Plazos críticos:

  • Para reclamar por despido injustificado: 2 meses naturales desde el día del despido (Art. 518 LFT). Este plazo no se puede extender.
  • Para reclamar finiquito no pagado: 1 año desde la fecha de separación (Art. 516 LFT)

Dónde se hace

PROFEDET — Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
Asesoría, conciliación y representación jurídica gratuitas.
Teléfonos: 800 717 2942 / 800 911 7877 / 079
Correo: orientacionprofedet@stps.gob.mx

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL)
Para la conciliación prejudicial obligatoria antes de demandar (trabajadores de jurisdicción federal).

Si eres trabajador de jurisdicción local, el trámite de conciliación corresponde al centro de conciliación de tu estado.

Preguntas frecuentes

¿Me toca liquidación si renuncié?

No. Si renunciaste voluntariamente solo te corresponde finiquito: salario pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional. La liquidación (3 meses más 20 días por año) solo aplica en despido injustificado.

¿Me toca prima de antigüedad si renuncié?

Solo si tienes 15 o más años de antigüedad continua (Art. 162 LFT). Con menos años y renuncia voluntaria, no aplica.

¿Qué es el salario diario integrado y por qué importa?

Es tu salario base más las partes proporcionales de prestaciones como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. La liquidación se calcula sobre el salario diario integrado, no solo sobre tu salario nominal. Si el patrón calcula sobre el salario base, el monto final será menor al que te corresponde.

¿Puedo reclamar aunque ya firmé el finiquito?

Es muy difícil. Al firmar generalmente se reconoce que recibiste conforme. Por eso es crítico no firmar sin revisar el desglose primero. Si tienes dudas, consulta a PROFEDET antes de poner tu firma.

¿El finiquito paga ISR?

Parcialmente. Para indemnizaciones por despido existe una exención de 90 UMAs por año trabajado ($10,557.90 en 2026 según Art. 93 LISR). Solo el excedente paga impuesto. El aguinaldo proporcional también tiene su propia exención; consulta el monto exacto directamente con el SAT.

Lo que hay que cuidar

  • No firmes bajo presión. El patrón puede presentar el documento y pedir firma inmediata. Tienes derecho a revisar el desglose. Una firma equivale a aceptar el monto, aunque esté mal calculado.
  • Verifica que el cálculo use el salario diario integrado. Si el patrón calcula la liquidación sobre tu salario base y no sobre el SDI, el pago final será menor. Exige el desglose por escrito.
  • No confundas finiquito con liquidación. “Me liquidaron” no significa automáticamente que recibiste los 3 meses más 20 días por año. Revisa qué conceptos incluye el documento.
  • El plazo de 2 meses para reclamar despido injustificado no espera. Son 60 días naturales desde el día del despido (Art. 518 LFT). Pasado ese tiempo, se pierde el derecho a demandar.
  • Revisa el ISR retenido. Algunos patrones retienen impuesto sobre el monto bruto completo, sin aplicar la exención de 90 UMAs por año. Exige el desglose del ISR antes de firmar.
  • Las vacaciones se calculan con la tabla nueva. Desde la reforma “Vacaciones Dignas”, el mínimo es 12 días desde el primer año. La tabla anterior (que empezaba en 6 días) ya no aplica.
  • Nadie debe cobrarte por tramitar en PROFEDET o en el CFCRL. Si alguien te ofrece gestionar tu caso ante estas instituciones a cambio de dinero, es un fraude. El servicio es completamente gratuito.
  • Cuidado con los convenios de “mutuo acuerdo”. Algunos patrones disfrazan un despido como renuncia o acuerdo voluntario para no pagar liquidación. Si firmaste bajo presión o sin entender el documento, consulta a PROFEDET antes de dar cualquier otro paso.

Fuentes oficiales

  • Pago de finiquito
  • Conoce tus derechos en caso de renuncia o despido injustificado | Procuraduría Federal de la Defensa del Traba
Tags: derechos laboralesdespidofiniquitoLFTliquidaciónPROFEDETtrabajo
ShareTweetSend
Ernesto Palacios Najera

Ernesto Palacios Najera

ANUNCIO
CC News

© Cultura Colectiva News

Nosotros

  • ¿Quiénes somos?
  • Aviso de Privacidad
  • Da click en la imagen para ver la nota ;)
  • Decisión Colectiva 2027
  • Inicio

Síguenos

No Result
View All Result
  • México
  • Derechos Humanos
  • Internacional
  • Decisión Colectiva 2027

© Cultura Colectiva News