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Inicio Noticias México Agenda Colectiva

Despido estando incapacitado o embarazada: qué dice la ley y cómo defenderte

por Ernesto Palacios Najera
julio 31, 2026
en Agenda Colectiva, Economía, México
Despido estando incapacitado o embarazada: qué dice la ley y cómo defenderte
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El despido estando incapacitado no es legal en México. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su artículo 42, fracción II, que una incapacidad temporal certificada por el IMSS suspende la relación laboral, no la termina. Eso significa que tu patrón no puede darte por terminado el contrato mientras esa incapacidad esté vigente. Si lo hace, el despido se considera injustificado y tienes derecho a demandar.

Para las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia —hasta que el hijo cumpla un año— la protección va más lejos: existe estabilidad laboral reforzada y el despido se considera nulo de pleno derecho. No importa si el patrón alega reestructuración, bajo rendimiento o cualquier otra causa: el despido no tiene validez legal.

Esta nota es para quien ya fue despedido en esas condiciones o siente que lo presionan a renunciar. Explica qué documentos necesitas, qué pasos seguir y dónde acudir, todo sin costo para el trabajador.

Requisitos

  • Certificado de incapacidad temporal para el trabajo (ITT) expedido por el IMSS, vigente al momento del despido
  • Haber entregado copia del certificado al patrón dentro de los 5 días hábiles posteriores a su expedición
  • Para trabajadoras embarazadas: certificación del estado de embarazo emitida por el IMSS (Art. 85 LSS)
  • Para embarazadas sin IMSS: mínimo 30 semanas cotizadas para tener derecho al subsidio por maternidad (Art. 102 LSS)
  • Carta de rescisión por escrito que el patrón está obligado a entregar con causa y fecha (Art. 47 LFT)
  • Identificación oficial vigente
  • Comprobante de relación laboral: contrato, recibos de nómina o alta en el IMSS

Cómo se hace paso a paso

  1. Conserva tu incapacidad activa. Verifica que el IMSS haya expedido y registrado tu certificado. Entrega copia al patrón dentro de los 5 días hábiles de expedición. Si no lo haces en ese plazo, pierdes el subsidio económico de esos días.
  2. Documenta todo. Guarda certificados, diagnósticos, correos, mensajes y cartas. No firmes carta de renuncia ni hojas en blanco bajo ninguna circunstancia.
  3. Busca asesoría gratuita en PROFEDET. Puedes acudir en persona, llamar al 800 717 2942 o al 800 911 7877, o escribir a orientacionprofedet@stps.gob.mx. Un abogado analiza tu caso sin costo.
  4. Presenta solicitud de conciliación prejudicial ante el CFCRL. Este paso es obligatorio antes de poder demandar. Sin la constancia del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el Tribunal Laboral no admite la demanda. Si trabajas en jurisdicción local, acude al centro de conciliación de tu estado.
  5. Asiste a la audiencia de conciliación. El CFCRL notifica al patrón y un conciliador busca un acuerdo entre las partes. El trámite es completamente gratuito.
  6. Si hay acuerdo: se firma un convenio con valor de cosa juzgada que el patrón debe cumplir.
  7. Si no hay acuerdo: el CFCRL emite una constancia de no conciliación. Con ese documento puedes presentar demanda ante el Tribunal Laboral Federal. PROFEDET puede representarte sin costo.
  8. Mantén tu registro activo en el IMSS durante todo el proceso para conservar atención médica y subsidios.

Costos y tiempos

La asesoría, la conciliación y la representación jurídica ante PROFEDET y el CFCRL son completamente gratuitas para el trabajador.

El plazo para impugnar el despido es de 2 meses (60 días naturales) contados desde el día del despido (Art. 518 LFT). Si no actúas dentro de ese tiempo, puedes perder el derecho a demandar. La prescripción general de la acción laboral es de 1 año desde el despido (Art. 516 LFT); pasado ese plazo el derecho se extingue definitivamente.

En caso de ganar, la indemnización por despido injustificado incluye: 3 meses de salario integrado (Art. 48 LFT) + 20 días de salario integrado por cada año de servicio (Art. 50 LFT) + prima de antigüedad de 12 días de salario por año (Art. 162 LFT) + salarios caídos desde el despido hasta la resolución del juicio (Art. 48 LFT).

El subsidio del IMSS durante la incapacidad depende del tipo: enfermedad general = 60% del salario registrado a partir del 4° día; accidente o enfermedad de trabajo = 100% desde el primer día; maternidad = 100% durante 84 días (42 antes del parto + 42 después).

La duración exacta de las audiencias del CFCRL para 2026 no está confirmada en fuente oficial. Consúltala directamente en cfcrl.gob.mx o en la oficina del CFCRL de tu estado.

Dónde se hace

  • PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) — asesoría, conciliación y representación gratuitas. Oficina central: Dr. José María Vértiz No. 211, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Tel: 800 717 2942 y 800 911 7877. Correo: orientacionprofedet@stps.gob.mx. Portal: gob.mx/profedet
  • Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) — conciliación prejudicial obligatoria para jurisdicción federal. Las oficinas de PROFEDET se encuentran dentro de las instalaciones del CFCRL en cada estado. Portal: cfcrl.gob.mx
  • Centros Locales de Conciliación — para trabajadores de jurisdicción local, según el estado donde se prestó el servicio
  • IMSS — para registro y seguimiento de incapacidades. Acude a la Unidad Médica Familiar (UMF) que te corresponde. Portal: imss.gob.mx

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir si tengo incapacidad del IMSS?

No. El Art. 42 Fracc. II de la LFT establece que la incapacidad temporal suspende la relación laboral, no la termina. Si el patrón te despide mientras la incapacidad está vigente, ese despido es injustificado y puedes demandarlo.

¿Me pueden despedir si estoy embarazada?

No. El despido de una trabajadora embarazada o en periodo de lactancia —hasta que el hijo cumpla un año— es nulo de pleno derecho. La trabajadora debe ser reinstalada o recibir indemnización completa. Ningún pretexto —reestructuración, bajo rendimiento, dificultades económicas— lo justifica legalmente.

¿Qué pasa si me presionan a renunciar estando incapacitada o embarazada?

No firmes nada. Una renuncia bajo coacción puede impugnarse. Si tu empleador te dijo “renuncia o te despido”, eso es despido coercitivo. Documenta la presión por escrito —mensajes, correos, testigos— y acude de inmediato a PROFEDET.

¿El tiempo de incapacidad cuenta para mi antigüedad?

Sí. El periodo de incapacidad no se descuenta de la antigüedad y sigue contando para vacaciones, prima vacacional y demás prestaciones.

¿El trámite ante PROFEDET o el CFCRL tiene costo?

No. Asesoría, conciliación y representación jurídica son 100% gratuitas para el trabajador. Desconfía de despachos particulares que cobren por adelantado para “gestionar” tu caso: eso es un fraude frecuente en este tipo de situaciones.

Lo que hay que cuidar

  • No firmes nada bajo presión. Una carta de renuncia o una hoja en blanco firmada bajo coacción puede impugnarse, pero es mucho más difícil de probar que un despido directo.
  • El plazo de 2 meses es fatal. Si no inicias el trámite de conciliación dentro de los 60 días naturales desde el despido, puedes perder el derecho a demandar (Art. 518 LFT).
  • Entrega el certificado a tiempo. Si no lo entregas al patrón dentro de los 5 días hábiles de expedición, el IMSS no paga retroactivamente el subsidio de esos días.
  • El patrón no puede darte de baja en el IMSS mientras tengas una incapacidad temporal vigente (Art. 21 LSS). Si lo hace, es una violación adicional que debes reportar en PROFEDET.
  • La conciliación prejudicial es obligatoria. Sin la constancia del CFCRL, el Tribunal Laboral no admite la demanda. No puedes saltarte ese paso.
  • Cuidado con el despido disfrazado. “Ajustes de personal” o “bajo rendimiento” anunciados justo después de informar un embarazo o iniciar una incapacidad son señales claras de despido discriminatorio.
  • Si no estabas asegurado en el IMSS y sufriste un riesgo de trabajo, la empresa debe cubrir todos los gastos médicos, salarios e indemnizaciones de su propio bolsillo.

Fuentes oficiales

  • Despido Injustificado por Embarazo, conoce tus derechos… – Centro de Conciliacion Laboral de Sinaloa
  • Conoce tus derechos en caso de renuncia o despido injustificado | Procuraduría Federal de la Defensa del Traba
  • Despido
  • Preguntas frecuentes
  • Oficinas de PROFEDET | Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo | Gobierno | gob.mx
Tags: conciliación laboralderechos laboralesdespido injustificadoembarazo y trabajoincapacidad IMSSLFTPROFEDET
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Ernesto Palacios Najera

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