Si te despidieron sin causa, te deben salarios o no te pagaron tus prestaciones, tienes derecho a reclamar. Saber cómo se hace una demanda laboral es el primer paso para no perder ese derecho. Desde la reforma laboral de 2019, el proceso cambió por completo: ya no existen las Juntas de Conciliación y Arbitraje para casos nuevos. Ahora hay dos etapas claras y separadas.
La primera es la conciliación prejudicial, obligatoria y gratuita, ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o el centro estatal que corresponda. La segunda, si no hay acuerdo, es el juicio oral ante los Tribunales Laborales del Poder Judicial. Este esquema aplica a trabajadores del sector privado bajo el Apartado A del Artículo 123 constitucional.
Lo más urgente que debes saber: tienes 1 año a partir del día siguiente al despido o al hecho que originó el conflicto para actuar. Ese plazo corre aunque todavía no hayas ido al CFCRL.
Requisitos
- Identificación oficial vigente con fotografía (INE/IFE, pasaporte o cédula profesional)
- CURP del trabajador
- Nombre y domicilio del patrón o empresa contra quien se presenta la solicitud
- Descripción del conflicto y las prestaciones que se reclaman (puede hacerse de forma verbal; el CFCRL ayuda a redactarla)
- Pruebas documentales disponibles: contrato de trabajo, recibos de nómina, carta de despido, entre otras (no son obligatorias para iniciar, pero conviene llevarlas)
- Correo electrónico o medio para recibir notificaciones a través del buzón electrónico del SINACOL (Sistema Nacional de Conciliación Laboral)
Cómo se hace paso a paso
- Presentar la solicitud de conciliación ante el CFCRL. Puede hacerse de forma presencial, por escrito o por vía electrónica. El CFCRL auxilia al trabajador para redactar la solicitud si lo necesita. Para asuntos federales, el trámite va al CFCRL; para asuntos estatales, al centro de conciliación de cada entidad.
- Recibir el Número de Identificación Único (NIU) y el buzón electrónico. Al registrar la solicitud, el Centro asigna estos dos elementos para dar seguimiento al procedimiento y recibir notificaciones.
- Asistir a la audiencia de conciliación. Se cita a ambas partes. La etapa completa tiene un plazo máximo de 45 días naturales. La audiencia puede ser presencial, remota por videollamada o híbrida, conforme a los lineamientos vigentes aprobados en noviembre de 2025.
- Si hay acuerdo: se firma un convenio con valor de cosa juzgada. El conflicto termina sin necesidad de juicio.
- Si no hay acuerdo: el CFCRL emite la Constancia de No Conciliación. Este documento es indispensable para continuar. Sin él, el Tribunal no admite la demanda. También se emite si el patrón no se presenta a la audiencia.
- Presentar la demanda ante el Tribunal Laboral. Con la Constancia de No Conciliación en mano, se presenta la demanda escrita ante el Tribunal Laboral Federal o local competente. El procedimiento es predominantemente oral.
- Etapa oral del juicio. Incluye una audiencia preliminar para depurar el proceso, una audiencia de juicio para desahogar pruebas y alegatos, y finalmente la sentencia. La duración máxima del juicio ordinario laboral es de hasta 6 meses según la Ley Federal del Trabajo.
Costos y tiempos
La conciliación ante el CFCRL es gratuita. El juicio ante el Tribunal Laboral también es gratuito para el trabajador en cuanto a aranceles judiciales. La asesoría jurídica es gratuita a través de la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) y del Instituto Federal de la Defensoría Pública.
El plazo máximo de la etapa de conciliación es 45 días naturales. El juicio puede durar hasta 6 meses. El tiempo promedio real de espera para obtener cita en el CFCRL en 2026 no está publicado en fuente oficial; consúltalo directamente en el portal de centrolaboral.gob.mx.
El plazo para presentar tu reclamación es de 1 año a partir del día siguiente al hecho que origina el conflicto (Art. 516 LFT).
Dónde se hace
La etapa de conciliación se gestiona en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Su portal oficial es centrolaboral.gob.mx, donde también puedes iniciar el trámite en línea y consultar el directorio de oficinas estatales.
La oficina central del CFCRL está en Carretera Picacho Ajusco 714, Col. Torres de Padierna, Alcaldía Tlalpan, CP 14209, CDMX. Teléfono: (55) 8874-8600.
Para asesoría y representación gratuita, acude a la PROFEDET, disponible en gob.mx/profedet. La etapa de juicio se lleva ante los Tribunales Laborales Federales del Poder Judicial de la Federación.
Importante: si tu patrón es una dependencia del gobierno federal, el trámite no va al CFCRL sino al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), en tfca.gob.mx.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para ir al CFCRL?
No es obligatorio. En la etapa de conciliación puedes ir solo; el CFCRL te ayuda a redactar la solicitud. Si quieres asesoría legal, puedes acudir a la PROFEDET o al Instituto Federal de la Defensoría Pública, ambos gratuitos. Un abogado particular es opcional.
¿Puedo ir directo al Tribunal Laboral sin pasar por el CFCRL?
No, salvo excepciones legales. La conciliación prejudicial es obligatoria. Sin la Constancia de No Conciliación del CFCRL, el Tribunal no admite la demanda.
¿Cuáles son los casos donde NO es obligatoria la conciliación previa?
Discriminación, acoso y violencia laboral, violaciones a derechos humanos, designación de beneficiarios por muerte, prestaciones de seguridad social, libertad sindical, titularidad de contratos colectivos, trata laboral y trabajo infantil (Art. 684-B LFT).
¿Cuánto tiempo tengo para demandar después de que me despidieron?
La regla general es 1 año a partir del día siguiente al despido o al hecho que origina el conflicto (Art. 516 LFT). Ese plazo corre aunque no hayas ido todavía al CFCRL.
¿Puedo hacer la conciliación en línea?
Sí. El CFCRL tiene lineamientos vigentes para conciliación individual vía remota por videollamada, aprobados en noviembre de 2025. El trámite se gestiona a través de centrolaboral.gob.mx.
Lo que hay que cuidar
- El plazo de 1 año no se detiene mientras esperas turno en el CFCRL. Presenta tu solicitud lo antes posible después del despido o conflicto.
- Guarda la Constancia de No Conciliación. Sin ella, el Tribunal no admite tu demanda.
- Fraude frecuente: personas que cobran por gestionar citas en el CFCRL o por agilizar el trámite. La conciliación es gratuita y se hace directamente en centrolaboral.gob.mx o en las oficinas del CFCRL. No pagues a nadie por esto.
- No confundas el CFCRL (trabajadores del sector privado, Apartado A) con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), que atiende a trabajadores del gobierno federal (Apartado B). Son instancias distintas.
- En el juicio laboral, la carga de la prueba recae principalmente en el patrón (Art. 784 LFT): el patrón debe justificar el despido, no tú probar que ocurrió.
- Desconfía de abogados particulares que prometen “ganar seguro” o que piden anticipos elevados sin contrato escrito. Son señales de alerta.
Fuentes oficiales
- Acerca de – Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) – Instituciones – datos.gob.mx
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) – Instituciones – datos.gob.mx
- Conciliación Laboral | Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral | Gobierno | gob.mx
- LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
- ¿Quiénes son las autoridades en materia laboral?
- lineamientos del procedimiento de conciliación
