Saber cómo se pagan las horas extra es clave antes de aceptarlas o de reclamarlas. La Ley Federal del Trabajo (LFT), reformada el 1° de mayo de 2026 mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, establece dos tramos de pago según cuántas horas extra acumules en la semana: doble y triple. El tope semanal y las multas también cambiaron.
Esta nota aplica a cualquier trabajador subordinado del sector privado o público que labore más allá de su jornada ordinaria: diurna (8 horas), nocturna (7 horas) o mixta (7.5 horas). Si tu patrón te pide quedarte más tiempo, tienes derecho a saber exactamente cuánto te debe pagar y hasta cuándo puedes negarte.
La reforma también impone nuevas obligaciones a los patrones: a partir del 1° de enero de 2027 deberán registrar la jornada de forma electrónica, con multas de por medio si no lo hacen. Conocer las reglas te protege hoy y en el futuro.
Requisitos
- Ser trabajador subordinado con relación laboral vigente (contrato individual o colectivo).
- Haber laborado tiempo más allá de la jornada ordinaria pactada.
- Contar con evidencia del tiempo extra laborado: recibos de nómina, registros de asistencia, bitácoras, mensajes o cualquier medio que acredite la jornada real.
- Para reclamar ante autoridad: identificación oficial vigente (INE o pasaporte) y documentos que acrediten la relación laboral (contrato, recibos de nómina, CFDI de nómina).
Cómo se hace paso a paso
- Identifica tu tipo de jornada: diurna (8 h), nocturna (7 h) o mixta (7.5 h) según tu contrato. A partir de ahí empiezan a contar las horas extra.
- Calcula el valor de tu hora ordinaria: divide tu salario diario entre las horas de tu jornada diaria.
- Aplica el tramo doble: las primeras 9 horas extra semanales (tope vigente en 2026 y 2027) se pagan al doble, es decir, hora ordinaria multiplicada por 2. Si tu hora ordinaria vale $100, cada hora extra en este tramo vale $200.
- Aplica el tramo triple: cada hora extra que exceda ese tope semanal se paga al triple (200% adicional sobre el salario ordinario por hora). Con el mismo ejemplo, cada hora en este tramo vale $300.
- Revisa tu CFDI de nómina: el pago de horas extra debe aparecer desglosado en el recibo electrónico del periodo correspondiente.
- Si el patrón no paga o paga menos: reúne toda la evidencia disponible (recibos, registros de asistencia, mensajes) y solicita aclaración por escrito al empleador.
- Si no hay solución: acude a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) para asesoría gratuita o presenta queja ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
- Si procede demanda: inicia el proceso de conciliación laboral ante el CFCRL antes de acudir al Tribunal Laboral Federal.
Costos y tiempos
La asesoría en la PROFEDET es gratuita. El proceso de conciliación ante el CFCRL no tiene costo para el trabajador.
El tope semanal de horas extra pagadas al doble es de 9 horas en 2026 y 2027. Ese tope subirá a 10 horas en 2028, a 11 en 2029 y a 12 en 2030, conforme al Transitorio Cuarto del decreto del DOF del 1° de mayo de 2026.
Los patrones que no implementen el registro electrónico de jornada a partir del 1° de enero de 2027 enfrentarán multas de 250 a 5,000 UMAs por trabajador (Art. 994 fracción IV Bis LFT). El valor exacto de la UMA en pesos debe consultarse en el portal del INEGI, ya que se actualiza cada año.
Las horas extra dentro del límite legal (hasta 9 semanales en 2026) tienen una exención de ISR del 50% sobre el monto, siempre que no excedan 5 UMAs semanales. Los trabajadores que ganan salario mínimo tienen exención del 100%. Las horas que excedan el tope semanal son 100% gravables.
Dónde se hace
- PROFEDET – Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo: asesoría y representación legal gratuita. Portal: profedet.gob.mx | Teléfono: 800 717 2942.
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL): presentación de quejas y conciliación previa a juicio. Portal: cfcrl.gob.mx.
- STPS – Secretaría del Trabajo y Previsión Social: normativa, inspecciones y orientación. Portal: stps.gob.mx.
- Diario Oficial de la Federación: texto oficial de la LFT reformada. Portal: dof.gob.mx (decreto publicado el 1° de mayo de 2026).
- Tribunales Laborales Federales: para demandas formales una vez agotada la conciliación.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden obligar a hacer horas extra?
No. El Art. 68 LFT establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicios por tiempo mayor al permitido. El patrón solo puede solicitarlas por circunstancias extraordinarias, no imponerlas.
¿Cuántas horas extra puedo hacer por día y por semana en 2026?
El tope es de 9 horas extra semanales, distribuidas en máximo 4 horas diarias en hasta 4 días por semana, según el nuevo Art. 66 LFT. La jornada total diaria (ordinaria más extra) no puede superar 12 horas.
¿Los menores de edad pueden hacer horas extra?
No. El Art. 176 fracción III LFT prohíbe cualquier trabajo extraordinario para menores de 18 años.
¿Las horas extra pagan ISR?
Las que están dentro del límite legal (hasta 9 semanales en 2026) tienen exención de ISR al 50% del monto, hasta 5 UMAs semanales, para trabajadores en general. Para quienes ganan salario mínimo, la exención es del 100%. Las horas que excedan el tope semanal son 100% gravables.
¿Qué pasa si el patrón no me paga las horas extra?
Puedes acudir a la PROFEDET para asesoría gratuita o presentar queja ante el CFCRL. Si el patrón no tiene registros que contradigan tus alegaciones, en juicio se presumen ciertas las del trabajador hasta el límite legal.
Lo que hay que cuidar
- Fuentes desactualizadas: antes de la reforma del 1° de mayo de 2026, el tope semanal al doble era de 9 horas pero el marco legal era distinto. Verifica siempre que la información que consultes cite el decreto del DOF de esa fecha.
- Compensación con tiempo libre: algunos patrones sustituyen el pago de horas extra con descanso adicional sin pagar. Esto no es legal salvo acuerdo expreso y documentado. Puedes reclamar el pago en dinero.
- Pagos en efectivo sin comprobante: el pago de horas extra debe aparecer desglosado en el CFDI de nómina. Un pago en efectivo sin registro puede generar que el patrón deba pagar doble en juicio.
- Horas extra habituales: si las horas extra se vuelven rutina, el trabajador puede reclamarlas retroactivamente por años. El patrón debe evitar que se conviertan en práctica sistemática.
- Reducción de salario por la reforma: la reducción gradual de la jornada ordinaria no implica reducción de sueldo ni prestaciones. Cualquier intento del patrón de bajar el salario argumentando la reforma es una violación a la LFT.
- Registro electrónico desde 2027: si tu patrón no implementa el sistema de registro de jornada antes del 1° de enero de 2027, puede enfrentar multas de hasta 5,000 UMAs por trabajador. Conviene que lo sepas para exigirlo.
- Mujeres embarazadas o en lactancia: no pueden ser obligadas a laborar horas extra. La LFT prevé restricciones específicas para estos casos y para actividades peligrosas o insalubres.
