Saber cómo facturar siendo freelance en México no es opcional: el SAT fiscaliza activamente los ingresos de trabajadores independientes y detecta cobros no declarados mediante cruces de información bancaria y reportes de terceros. Si eres diseñador, programador, consultor, traductor o cualquier persona que cobra por su trabajo de forma independiente, necesitas emitir un CFDI 4.0 por cada ingreso que recibas.
El proceso completo —desde inscribirte al RFC hasta emitir tu primera factura— es gratuito y puede hacerse en gran parte desde el portal del SAT. Lo que sí requiere presencia física es la e.firma, que se tramita con cita en una oficina SAT. El resto lo resuelves en línea.
Esta guía cubre cada paso en orden, los documentos que necesitas, cuánto cuesta cada trámite y qué errores evitar.
Requisitos
- RFC activo como persona física
- CURP vigente
- Identificación oficial vigente: credencial INE, pasaporte o cédula profesional con fotografía
- Comprobante de domicilio fiscal con antigüedad no mayor a 3 meses
- e.firma (Firma Electrónica Avanzada) vigente — se tramita presencialmente en oficinas SAT con cita previa
- USB preferentemente nueva — necesaria para la cita de e.firma
- Certificado de Sello Digital (CSD) — se obtiene en línea una vez que tienes e.firma activa
- Régimen fiscal registrado ante el SAT: RESICO (clave 626) para ingresos hasta 3.5 millones de pesos anuales, o Actividades Empresariales y Profesionales (clave 612)
- Buzón Tributario habilitado en el portal del SAT
Cómo se hace paso a paso
- Inscríbete al RFC. Entra al portal del SAT, ve a Trámites y busca la inscripción al RFC para persona física. Si tienes CURP puedes iniciar en línea. Si el sistema no concluye el trámite de forma digital, agenda cita y acude a la oficina SAT con identificación oficial, CURP y comprobante de domicilio. La inscripción no tiene costo.
- Elige tu régimen fiscal. Al inscribirte, selecciona el régimen. Para la mayoría de freelancers con ingresos menores a 3.5 millones de pesos anuales, el RESICO (clave 626) aplica tasas de ISR del 1% al 2.5% sobre ingresos brutos y no exige contabilidad formal. Si tus gastos deducibles superan el 25-30% de tus ingresos, evalúa el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (clave 612) con un contador.
- Obtén tu e.firma. Agenda cita en el portal de citas del SAT. Acude a la oficina con identificación oficial vigente, comprobante de domicilio original y un USB nuevo. La e.firma se genera durante la cita. Sin costo.
- Obtén tu Certificado de Sello Digital (CSD). Con la e.firma activa, entra al portal del SAT y accede a la sección de Factura Electrónica. Descarga la aplicación Certifica, genera tu solicitud en formato .sdg y envíala vía CertiSAT Web. Recibes los archivos .cer y .key en minutos, máximo en 24 horas. Sin cita y sin costo.
- Habilita tu Buzón Tributario. En el portal del SAT, activa el Buzón Tributario con tu correo electrónico y número de celular. Es obligatorio para recibir notificaciones oficiales.
- Emite tu primera factura CFDI 4.0. Entra al portal del SAT, ve a Trámites y Servicios, luego a Factura Electrónica y selecciona el servicio gratuito de generación de facturas. Autentícate con RFC y contraseña o con tu e.firma. Configura los datos del emisor: tu RFC, régimen fiscal y código postal. Captura los datos del receptor: nombre exacto según su constancia de situación fiscal, RFC, código postal fiscal y régimen fiscal. Describe el servicio, indica el monto, agrega IVA si aplica y sella la factura.
- Entrega el XML y el PDF al cliente. Descarga ambos archivos. El XML es el documento con validez fiscal; el PDF es la representación impresa. Envíalos a tu cliente.
- Declara y paga mensualmente. En RESICO, presenta tu declaración de ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente al cobro. Si prestas servicios a personas morales, también declara y paga IVA antes del día 17 de cada mes.
Costos y tiempos
- Inscripción al RFC: gratuita.
- e.firma: gratuita.
- Certificado de Sello Digital (CSD): gratuito. Vigencia de 4 años; debe renovarse antes de que venza.
- Servicio de facturación CFDI 4.0 en el portal SAT: gratuito.
- ISR en RESICO: tasas progresivas del 1% al 2.5% sobre ingresos brutos anuales para ingresos hasta 3.5 millones de pesos. La tabla completa por tramo debe consultarse directamente en el portal del SAT.
- IVA: 16% sobre el monto del servicio. Se traslada al cliente y se entera al SAT mensualmente.
- Plazo para inscribirse al RFC: dentro del mes siguiente al día en que inicies actividades económicas.
- Plazo de declaraciones: a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo.
- Buzón Tributario: prórroga de activación extendida hasta el 1 de enero de 2027, aunque se recomienda activarlo de inmediato.
Dónde se hace
- Portal principal del SAT — sat.gob.mx: inscripción al RFC, Buzón Tributario, facturación CFDI 4.0 y consulta de facturas.
- Portal de citas del SAT — citas.sat.gob.mx: para agendar la cita de e.firma y trámites presenciales.
- Portal de Factura Electrónica del SAT — portalcfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx: autenticación y emisión de CFDI.
- CertiSAT Web — disponible en sat.gob.mx, sección de Certificados de Sello Digital: para enviar la solicitud del CSD.
- Aplicación Certifica — descargable desde sat.gob.mx: para generar los archivos de solicitud del CSD.
- Oficinas SAT presenciales — localizador disponible en sat.gob.mx, sección “Localiza tu módulo SAT”.
Preguntas frecuentes
¿Puedo facturar sin contador?
Sí. El portal del SAT ofrece el servicio de facturación CFDI 4.0 de forma gratuita. No necesitas contratar a nadie para emitir facturas. Un contador puede ser útil si tus declaraciones se vuelven más complejas o si tienes dudas sobre deducciones.
¿Qué datos del cliente necesito para facturar?
En CFDI 4.0 son obligatorios: nombre o razón social exactos tal como aparecen en la constancia de situación fiscal del cliente, RFC, código postal fiscal y régimen fiscal del receptor. Si alguno de estos datos no coincide con lo registrado ante el SAT, la factura puede ser rechazada.
¿Cuándo debo emitir la factura: al terminar el trabajo o al cobrar?
La regla general es facturar cuando recibes el pago o cuando terminas el servicio, lo que ocurra primero. Si ya entregaste el trabajo y aún no te pagan, emite la factura con método de pago PPD y agrega el complemento de pago cuando recibas el cobro.
¿Tengo que cobrar IVA?
En la mayoría de los casos, sí. Si prestas servicios profesionales a empresas o personas morales, debes trasladar IVA del 16% y enterarlo al SAT cada mes. El IVA no es tu ingreso: lo cobras al cliente y lo pagas al fisco.
¿Puedo facturar a clientes en el extranjero?
Sí. Para clientes sin RFC mexicano se utiliza el RFC genérico XEXX010101000, conforme a la regla 2.7.1.23 de la Miscelánea Fiscal 2026. Para el tratamiento correcto del IVA en exportación de servicios se recomienda asesoría fiscal.
Lo que hay que cuidar
- Datos del receptor exactos. El CFDI 4.0 exige que el nombre, RFC y código postal del cliente sean idénticos a los registrados ante el SAT. Pide siempre la Constancia de Situación Fiscal actualizada antes de emitir cualquier factura.
- e.firma y CSD son cosas distintas. La e.firma es tu identidad digital ante el gobierno; el CSD es el certificado para sellar facturas. Necesitas los dos. No son intercambiables.
- Buzón Tributario sin activar. Si el SAT te envía una notificación y tu Buzón no está activo, la notificación se considera legalmente entregada aunque no la hayas visto. Actívalo cuanto antes.
- Fraude de trámites en línea. La e.firma solo se obtiene en oficinas SAT con cita presencial. Desconfía de cualquier persona o servicio que ofrezca tramitarla por internet o que te pida tus archivos .key, .cer o tu contraseña. Es un fraude.
- Cambio de régimen si superas el límite. Si proyectas superar 3.5 millones de pesos de ingresos en el año, planifica el cambio de régimen con anticipación. El SAT puede reclasificarte de forma automática.
- Guarda tus archivos del CSD. Los archivos .cer y .key son críticos. Si los pierdes, debes revocar el certificado y tramitar uno nuevo. Guárdalos en un lugar seguro y con respaldo.
- No emitir CFDI genera multas. Desde 2026, los contribuyentes en RESICO están sujetos a infracciones por omisión de comprobantes fiscales. El monto exacto de las multas actualizadas debe consultarse directamente en el portal del SAT.
Fuentes oficiales
- Realiza tu inscripción en el RFC persona física – Trámites del RFC – Portal de trámites y servicios – SAT
- Inscribe tu empresa en el RFC – Trámites del RFC – Portal de trámites y servicios – SAT
- SAT Autenticación
- Factura electrónica
- Cómo tramitar un certificado de sello digital (CSD)
- Solicitud de certificado de sello digital.
