Si sufres acoso laboral en México, tienes derechos concretos que puedes exigir hoy mismo. La NOM-035-STPS-2018 es una norma federal vigente desde octubre de 2019 que obliga a todos los centros de trabajo del país —sin importar tamaño ni giro— a identificar, prevenir y atender el acoso laboral, el hostigamiento y la violencia en el trabajo. No es una recomendación: es una obligación legal con multas reales para quien la incumpla.
Esta nota es para el trabajador que necesita saber qué puede exigirle a su empresa, cómo hacer una acoso laboral denuncia Mexico paso a paso y a dónde acudir si la empresa no responde. La asesoría y representación legal son completamente gratuitas a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
Un regaño aislado o una crítica de desempeño no constituyen acoso laboral. La norma exige un patrón sistemático, repetido y documentado de conductas hostiles. Si eso es lo que estás viviendo, sigue leyendo.
Requisitos
- Ser trabajador activo en un centro de trabajo en territorio mexicano.
- Para denuncia interna: presentar queja por escrito ante el canal confidencial de denuncia que tu empresa está obligada a tener según la NOM-035.
- Para orientación en PROFEDET: no se exige un mínimo de pruebas para iniciar la asesoría, aunque sí para representación legal.
- Pruebas recomendadas: capturas de pantalla, correos electrónicos, mensajes de texto, grabaciones de audio o video de conversaciones en las que participaste, testigos, historial médico o psicológico relacionado con el acoso, bitácora personal con fechas y descripción de los hechos.
- Identificación oficial vigente.
- Datos del centro de trabajo: nombre del patrón o razón social, domicilio y, de ser posible, número de registro patronal ante el IMSS.
Cómo se hace paso a paso
- Denuncia interna: presenta queja por escrito ante el canal confidencial de denuncia que tu empresa debe tener por obligación de la NOM-035. Guarda una copia sellada o con acuse de recibo.
- Si la empresa no atiende o no tiene canal: llama a PROFEDET al 800 911 7877 (lada sin costo desde CDMX y área metropolitana) o al 800 717 29 42 (interior de la República) para orientación y asesoría jurídica gratuita.
- Por correo electrónico: escribe a orientacionprofedet@stps.gob.mx para iniciar contacto o solicitar información.
- Acude presencialmente a cualquiera de las 48 oficinas de PROFEDET en el país con los elementos probatorios disponibles para que analicen la procedencia del caso.
- PROFEDET determina si procede representación legal gratuita ante las autoridades laborales competentes (conciliación o juicio laboral).
- Si el acoso tiene componente discriminatorio (por género, embarazo, discapacidad, origen étnico, etc.): presenta queja adicional ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
- Si la empresa incumple la NOM-035 (no tiene política de prevención, no tiene canal de denuncia, no aplicó cuestionarios): denuncia ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para que realice una inspección al centro de trabajo.
- Si te despidieron en represalia por denunciar: tienes exactamente dos meses desde el despido para presentar demanda por despido injustificado (Art. 518 LFT). No esperes.
Costos y tiempos
La orientación, asesoría y representación legal de PROFEDET son completamente gratuitas para el trabajador.
Las multas para la empresa por incumplir la NOM-035 van de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por trabajador afectado, según el artículo 994 fracción V de la Ley Federal del Trabajo. Con la UMA 2026 de $117.31 pesos diarios (vigente desde el 1 de febrero de 2026), el rango equivale a aproximadamente $29,327.50 MXN como mínimo y $586,550 MXN como máximo por cada trabajador afectado. En casos de riesgo grave e inminente reiterado, la LFT contempla también la clausura temporal del centro de trabajo.
El tiempo de resolución de un caso ante PROFEDET o en juicio laboral no está confirmado en fuente oficial actualizada para 2026. Consulta directamente en gob.mx/profedet o llama a la línea gratuita para conocer los plazos actuales.
Dónde se hace
- PROFEDET — Portal oficial: gob.mx/profedet
- PROFEDET — Línea gratuita: 800 911 7877 (CDMX y área metropolitana) y 800 717 29 42 (interior de la República)
- PROFEDET — Correo: orientacionprofedet@stps.gob.mx
- PROFEDET — Presencial: 48 oficinas en todo el país (consulta ubicaciones en gob.mx/profedet)
- STPS — Para solicitar inspección por incumplimiento de NOM-035: gob.mx/stps
- CONAPRED — Para acoso con componente discriminatorio: conapred.org.mx
- Canal interno de la empresa — El mecanismo confidencial de denuncia que tu empresa está obligada a tener y difundir entre todos sus trabajadores.
Preguntas frecuentes
¿La NOM-035 aplica aunque mi empresa sea pequeña?
Sí. Aplica a todos los centros de trabajo con al menos un empleado. Las obligaciones escalan: hasta 15 trabajadores (política de prevención y difusión); de 16 a 50 (lo anterior más identificación de riesgos con la Guía de referencia II); más de 50 (todo lo anterior más evaluación periódica del entorno organizacional con la Guía de referencia III y seguimiento documentado).
¿Qué está obligada a tener mi empresa según la NOM-035?
Como mínimo: una política de prevención de riesgos psicosociales firmada por la dirección, un canal confidencial de denuncia de violencia laboral conocido por todos los trabajadores, y difusión de medidas preventivas. Las empresas con más de 50 trabajadores también deben aplicar cuestionarios de evaluación y tener un plan de acción documentado.
¿Puedo grabar a mi jefe o compañero como prueba?
Sí, siempre que tú participes en la conversación. La grabación unilateral de conversaciones propias es legal y admisible como prueba en juicios laborales. No puedes grabar conversaciones ajenas en las que no participas.
¿Qué pasa si me despiden por haber denunciado?
Tienes dos meses para demandar el despido injustificado. El incumplimiento de la NOM-035 por parte de la empresa también puede usarse como evidencia de negligencia patronal en tu demanda.
¿El acoso tiene que venir de mi jefe directo?
No. Puede venir de un jefe, de un gerente de otra área, de compañeros al mismo nivel o incluso de subordinados. Lo que importa es el patrón sistemático y repetido de conductas hostiles.
Lo que hay que cuidar
- Error común: creer que la NOM-035 solo aplica a empresas grandes. Aplica a todos los centros de trabajo, incluso con un solo empleado.
- Error común: confundir el canal de denuncia interno con Recursos Humanos. La norma exige que sea confidencial. Si RH encubre al acosador, la denuncia interna no es suficiente: acude directamente a PROFEDET.
- Error común: esperar demasiado tiempo. No hay plazo estricto para denunciar ante PROFEDET, pero entre más tiempo pasa, más difícil es recopilar pruebas. Si hubo despido, el plazo es de solo dos meses y no se extiende.
- Letra chica: las multas se calculan por trabajador afectado, no por empresa. Una empresa con varios trabajadores afectados puede acumular multas millonarias.
- Letra chica: la NOM-035 se evalúa por centro de trabajo, no por empresa completa. Una empresa con varias sucursales debe cumplir en cada una de forma independiente.
- Fraude: desconfía de gestores o abogados que cobren por tramitar denuncias ante PROFEDET. El servicio es 100% gratuito en las oficinas oficiales.
- Fraude: no existen certificados NOM-035 para trabajadores que deban pagarse. Los cuestionarios y evaluaciones los aplica la empresa, no el trabajador individualmente.
