El 6 de septiembre de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó que es inconstitucional penalizar el aborto en el Código Penal Federal. La resolución, resultado de un amparo promovido por la organización feminista GIRE, representa un quiebre jurídico en la política reproductiva del país: por primera vez, todas las mujeres y personas con capacidad de gestar tienen derecho garantizado a acceder a servicios de interrupción del embarazo en instituciones federales de salud sin enfrentar consecuencias penales.
Qué significa la despenalización en la práctica
La sentencia abre acceso a servicios de aborto en el IMSS, ISSSTE, PEMEX y cualquier institución federal de salud. Hasta este fallo, el panorama era fragmentado: cada estado tenía su propio código penal, con restricciones que permitían la interrupción solo en casos de violación, riesgo para la vida de la madre o malformaciones graves del feto. Algunos estados eran más permisivos; otros, prácticamente prohibitivos.
La Corte argumentó que el sistema jurídico anterior violaba derechos humanos fundamentales al condicionar decisiones reproductivas a circunstancias excepcionales. Esta resolución federal sienta un estándar mínimo que no puede ser contravenido por legislaciones estatales más restrictivas en materia de derechos federales.
El camino hacia esta decisión: GIRE y la estrategia del amparo
GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida) litigó durante años para llegar a este momento. La estrategia no fue legislativa sino constitucional: demostraron ante la Corte que penalizar el aborto sin excepciones amplias viola el derecho a la vida digna, a la integridad corporal, a la no discriminación y a la autonomía reproductiva garantizados por la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos suscritos por México.
El amparo es una figura jurídica que permite impugnar leyes o actos que violen derechos constitucionales. Al ganar en la Corte, GIRE no solo obtuvo un precedente vinculante para casos futuros, sino que forzó al Estado a reconocer que la penalización del aborto es, en sí misma, una violación de derechos.
El contexto: años de debate y despenalizaciones estatales
Esta sentencia no surge del vacío. Desde 2007, cuando la Ciudad de México despenalizó el aborto en cualquier circunstancia durante las primeras 12 semanas de gestación, el país ha vivido un proceso lento pero progresivo. Otros estados siguieron: Oaxaca (2019), Hidalgo (2021), Tamaulipas (2021), Veracruz (2022) y otros han reformado sus códigos penales.
Sin embargo, la mayoría de los estados mantenía restricciones severas. Esto creaba un mosaico de derechos desigual: una mujer podía acceder a aborto legal en CDMX pero no en estados limítrofes. La sentencia de la Corte unifica el piso mínimo de derechos a nivel federal, aunque no impide que los estados sigan siendo más permisivos.
Implicaciones y desafíos por delante
La despenalización federal es un paso crucial, pero su implementación enfrenta obstáculos reales. Instituciones de salud federales requieren capacitación de personal, protocolos claros, acceso a medicamentos abortivos y garantías contra objeción de conciencia discriminatoria. Algunos estados aún tienen leyes que penalizan el aborto; la sentencia de la Corte crea tensión entre estas normas locales y el estándar federal.
Además, el acceso real no es solo legal sino también material: transporte, información, ausencia de barreras administrativas. Organizaciones feministas ya advierten que la sentencia es un piso, no un techo, y que falta mucho trabajo para garantizar que todas las personas gestantes puedan ejercer este derecho sin obstáculos económicos, geográficos o culturales.
Por qué importa esta decisión
La despenalización del aborto a nivel federal reconoce que las decisiones reproductivas son decisiones sobre la propia vida, la propia salud y la propia dignidad. No es una cuestión de permisividad moral, sino de autonomía corporal y derechos humanos. Para México, país con tasas altas de embarazos no deseados y mortalidad materna, esta sentencia abre la puerta a políticas públicas que priorizan la salud integral de las mujeres.
La Suprema Corte, con esta resolución, ha reconocido lo que movimientos feministas llevan décadas argumentando: que obligar a una persona a continuar un embarazo contra su voluntad es una violación de derechos, no una protección de la vida.
