CIUDAD DE MÉXICO. – El home office, o teletrabajo como también es denominado y conocido, era una práctica laboral casi impensable en México, pues solo contadas empresas en todo el país lo ponían en práctica, pero lo menos posible. Además, en su mayoría eran compañías extranjeras las que llegaban a aplicarlo, pues en las nacionales era un tema que ni a discusión estaba.
Pero llegó la pandemia a nuestro país y esto obligó a todos a evolucionar, cambiar de inmediato las reglas, para que los colaboradores pudieran seguir trabajando desde casa y aplicar el home office, pues el riesgo de contagio era inmenso, además de la poca información que había para contrarrestar el Covid-19.
En diciembre de 2021, a raíz de todo lo que se tuvo que cambiar por la pandemia, a la Ley Federal del Trabajo se le realizaron reformas para regular el home office o teletrabajo, por lo que la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo se publicó en el Diario Oficial de la Federación este jueves 8 de junio.
“En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de este jueves se publicó la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, dando cumplimiento a las reformas a la Ley Federal del Trabajo de enero de 2021 que crearon un capítulo que regula este tipo de trabajo”, publicó en un comunicado la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Esta NOM busca proteger a los trabajadores que realizan home office, para que los empleadores respeten los horarios y den todas las herramientas necesarias a sus colaboradores, pues en la mayoría de los casos los trabajadores tuvieron que hacerse cargo de luz, internet, mobiliario y, en algunos casos, hasta del equipo con el que tenían que cumplir sus obligaciones.
“Los empleadores deberán cumplir con obligaciones como proveer a las personas trabajadas de las herramientas necesarias para su desempeño, incluyendo silla ergonómica, aditamentos ergonómicos en caso de ser necesario, y todo lo necesario para el trabajo.
“Los empleadores también deberán sufragar el pago proporcional del consumo del internet, del consumo de la energía eléctrica; la computadora, tableta, teléfono celular inteligente, impresora, y la tinta de éstas, que pudieran utilizar para realizar el Teletrabajo”, detalla en el comunicado la dependencia.
Uno de los puntos más importantes es el que especifica el derecho de los trabajadores a la desconexión, pues solo deben cumplir con su trabajo en la jornada establecida, aunque estén en home office.
“Se define y reconoce el derecho a la desconexión como un elemento fundamental bajo esta modalidad, lo que significa que se debe cumplir con los tiempos de la jornada laboral y no participar en reuniones o hacer uso de equipos de cómputo o similares en vacaciones, permisos y licencias”, destaca el comunicado.
“También se reconoce que, aunque se trate de la modalidad de Teletrabajo, se tienen exactamente los mismos derechos que el resto de los trabajadores, tanto en lo individual como en lo colectivo, es decir, el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva, y a poder tener contacto con sus compañeros que trabajen en el centro laboral”, se destaca en el texto.
En la misma línea del comunicado y de la misma NOM publicada, la secretaria Luisa María Alcalde Luján hizo hincapié en la importancia de la ley sobre el home office publicada el 8 de junio.
“Es una norma que deriva de la reforma a la Ley Federal del Trabajo que se hizo en 2021. Es muy importante porque permite regular y establecer claramente las obligaciones tanto de los empleadores como de los propios trabajadores en esta modalidad”, declaró la responsable de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
“Se publica en el @DOF_SEGOB la #Nom037 sobre #teletrabajo o #homeoffice Todo trabajador que realice el 40% de sus actividades en un domicilio distinto al centro de trabajo aplica para esta modalidad. La norma entra en vigor dentro de 6 meses”, publicó la STPS en su cuenta oficial de Twitter.