La noche de ayer quedó aprobado el dictamen de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión en México, sobre una minuta regresada ya con modificaciones realizadas por las y los integrantes de la Cámara de Senadores.
Fue así que se llevó a cabo la votación en el Pleno de la Cámara de Diputados, resultando 409 votos en apoyo a la Ley General, 33 votos en contra, sin contar con abstenciones en este caso.

Fue la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, quien envió la iniciativa de ley contra la extorsión el 20 de octubre pasado, para que el Poder Legislativo la sometiera a estudio, revisión y como ya se ha hecho, su aprobación.
Ahora que ya se sometió al proceso legislativo, la nueva ley tendrá que ser signada por la mandataria y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para que de esta manera entre en vigor.
En México se han registrado oficialmente 10 mil 804 víctimas de extorsión al cierre del 2024, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de otros ordenamientos legales.
Dependiendo la gravedad del delito de extorsión, quienes la cometan podrían recibir una sentencia de hasta 42 años de prisión.
Castigo para extorsionadoras y extorsionadores
La minuta establece que a quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico, se le impondrán de 15 a 25 años de prisión y una multa de trecientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Se estipula que las penas previstas se aumentarán de 4 a 8 años de prisión, cuando en la comisión del delito de extorsión, se presente alguna de las circunstancias siguientes: El sujeto activo manifieste su pretensión de obtener un beneficio en especie, dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito.
También, agrega, cuando se exija que el beneficio económico o lucro indebido, sea depositado o transferido mediante el uso del sistema bancario o financiero mexicano o de cualquier otro país, sin importar la denominación de moneda, divisa o activos virtuales, que se utilice.
Asimismo, añade, cuando se utilice a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, sindicatos, asociaciones, cámaras empresariales, organizaciones civiles, ganaderas, del ramo de la construcción y demás instituciones u organismos, indebidamente, para coaccionar, amedrentar o presionar para realizar prácticas que no permita el libre consumo de los bienes o servicios necesarios para su desarrollo.

Y cuando se requiera la entrega de una cantidad de dinero o un beneficio en especie para sí o para un tercero, por encontrarse alguien en un supuesto riesgo, peligro inminente o procedimiento legal, puntualiza.
Se precisa que se aumentará la pena de 5 a 12 años de prisión, cuando en la comisión del delito de extorsión se utilicen dispositivos, medios, servicios o plataformas a través de los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, sistemas electromagnéticos o cualquier otro medio electrónico.
Se incrementará la pena de 7 a 17 años de prisión cuando en la comisión del delito de extorsión se realice mediante el uso de una o más armas o instrumentos peligrosos u otro objeto de apariencia, forma o configuración de armas de fuego; y cuando se afecte de manera directa la economía de alguna comunidad.
Señala que se aplicará pena de 10 a 20 de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la UMA a la persona servidora pública que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación y persecución de los delitos, así como de procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros penitenciarios, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o en caso de urgencia ante la Policía, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en esta Ley.
Se impondrá la pena prevista incrementada de 3 a 5 años de prisión, a la persona servidora pública o autoridad penitenciaria que facilite los medios o permita las condiciones para la comisión de los delitos previstos en este ordenamiento.

Indica que las personas sentenciadas por el delito de extorsión no tendrán derecho a los beneficios de la libertad anticipada, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena. Tampoco les serán aplicados los beneficios preliberacionales previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
En el transitorio Décimo se señala que en tanto se creen las unidades especializadas de atención a los delitos de extorsión, la Fiscalía General de la República, y las Fiscalías o Procuradurías locales deberán utilizar a las unidades especializadas contra el secuestro.
Con información de Cámara de Diputados
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