La Ciudad de México cambiará las reglas para que las mujeres puedan pedir una pensión alimenticia o compensatoria para ellas de parte de los padres de sus hijos; el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito de la capital del país determinó que las personas que procreen hijos sin tener una relación estable no podrán reclamar el pago correspondiente.Cabe aclarar que esto no afecta el monto económico que por ley los padres deben otorgar como pensión alimenticia y gastos de manutención para los hijos que haya procreado la pareja; esta resolución sólo limita el pago correspondiente a la pensión compensatoria que se le otorga a las parejas cuando se separan.La resolución judicial sólo será aplicable en la capital del país, pero si otros tribunales federales del país tienen un criterio diferente, entonces se dará pie a una contradicción de tesis y será el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que tendrá que definir cómo proceder y decidir si se otorga o no la pensión compensatoria.
“Si dos personas procrearon un hijo y una de ellas se dedicó a su cuidado, tales hechos por sí solos resultan insuficientes para generar el derecho de reclamar al otro una pensión alimentaria o compensatoria”, se lee en la resolución del Pleno en Materia Civil capitalino. “No conformaron un núcleo familiar al no encontrarse unidas bajo ninguna de las tres figuras referidas (matrimonio, concubinato o sociedad de convivencia), ni lo hicieron con el ánimo de generar una relación constante y estable, fundadas en la actividad, la solidaridad y la ayuda mutua”.Estas figuras de familia se encuentran establecidas en los artículos 146 y 291 bis del Código Civil y en el apartado 2 de la Ley de Sociedad de Convivencia, en los cuales se puntualiza que los tipos de familia conformadas por una pareja deben tener como común denominador el mantenimiento de una convivencia constante y estable.“Lo anterior no resulta discriminatorio, pues la protección prevista en el artículo citado tiene por objeto la organización y el desarrollo de la familia, en la cual no se ubican los tipos de relación descritos debido a la falta de estabilidad”, se acota en la resolución.
Este criterio fue resultado del análisis de las contradicciones de tesis entre los tribunales colegiados tercero y décimo tercero en materia civil de la Ciudad de México.
No se especificó de qué forma se podrá comprobar que tuvieron una relación estable a pesar de no tener un papel que lo avale, por lo que las personas que deciden vivir en unión libre, tienen un hijo y después se separan podrían quedar sin el respaldo de una pensión que les ayude a compensar el tiempo que le dedican al cuidado de los menores y que les ha impedido desarrollar su vida profesional.
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