El pasado 15 de septiembre la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) junto a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (SEMOVI) presentaron el nuevo reglamento de la Ley de Movilidad de la capital.
El nuevo instrumento jurídico estable, entre otras cosas, nuevas reglas para el transporte privado a través de aplicaciones móviles, ciclo taxis, vehículos escoltas, boleta de sanción y hologramas de discapacidad, entre otros.
En el caso exclusivo de los servicios de transporte privado con chofer, el reglamento estipula que estos dispositivos de geolocalización pueden prestar servicios con el permiso correspondiente otorgado por la Secretaría de Movilidad, acreditarse ante las autoridades, obtener calcomanía cero o doble cero en emociones de carbono y acreditar una antigüedad de al menos 10 años.
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El reglamento también exige a los dueños a entregar una base de datos de las unidades y operadores cuando estos presenten servicios en grandes o pequeñas flotas de transporte privado.
Desde ahora, la Secretaría impone un costo parejo para taxistas como a choferes privados. Según el artículo 196, que estima las tarifas del transporte público en su sección VIII, las unidades vehiculares que utilicen aplicaciones (apps) y plataformas informáticas, no podrán cobrar una tarifa distintas a las demás, las costos serán los mismos que el servicio público individual de pasajeros.
Además, las personas morales que operan, utilizan o administren aplicaciones informáticas para el control, programación y geolocalización en dispositivos móviles tienen la obligación de realizar el registro correspondiente con la SEMOVI a través de su página de Internet, y cumplir con los siguientes requisitos.
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Cotejo de Acta Constitutiva de la empresa legal, identificación del representante legal, Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C), nombre de la aplicación, información general del funcionamiento de la app, domicilio, teléfonos personales y correo electrónico de contacto, dar una aportación de 1.5 por ciento por cada viaje realizado y leer y aceptar los términos de confidencialidad.
Finalmente, el artículo 59 de la nueva norma prohíbe el servicio de transporte de pasajeros privado a dos o más solicitudes con una misma unidad vehicular (servicio tipo colectivo o pool) o de lo contrario recibirán una sanción de hasta 8 mil pesos.