Garantizar el máximo derecho para todos. Esa es la obligación que dicen tener los legisladores como Tanech Sánchez ángeles, diputado por Morena, en el Estado de México, cuando esta semana presentó una iniciativa para realizar reformas al Código Civil de la entidad, garantizando el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Si bien la iniciativa fue aplaudida por un sector, otro más la criticó porque aunque esté a favor del matrimonio gay, no está de acuerdo en que estas familias puedan adoptar.
En diciembre del 2015 se permitieron siete matrimonios gays en el Edomex, pero con un amparo. (Foto: Edomex al día)
¿De qué va la iniciativa de este diputado?
Tanech Sánchez ángeles es diputado por Morena, en el Estado de México. La iniciativa que presentó fue para reformar el Código Civil del Estado de México y, de esta manera, legalizar el matrimonio -además del concubinato- entre personas del mismo sexo, aunque sin considerar la adopción.
“En el Estado de México el matrimonio excluye a las personas que tienen una orientación sexual distinta a la heterosexual, y es nuestra obligación como legisladores locales garantizar el máximo de derecho para todos”, aseguró Sánchez, quien además agregó, de acuerdo a información manejada por El Universal, que según el artículo 4.1 Bis, en la definición de matrimonio, la norma discrimina a las parejas formadas por personas del mismo sexo, pues lo establece como derecho único de hombres con mujeres.
Lee también: Acusan a diputado de Morena de homofobia tras criticar telenovelas de Televisa
La iniciativa del diputado morenista, no incluye la adopción. (Foto: El País)
Todo comenzó, para él, en 2015
Y es que en aquel año, específicamente el 16 de diciembre, a partir de un amparo, se celebró el primer matrimonio entre dos hombres por la vía civil en el Estado de México. Tras un proceso de nueve meses, no sólo ellos, sino seis parejas más -del mismo sexo- lograron el fallo a favor, otorgado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Hay que indicar que el Código Civil del Estado de México, en la fracción IX del artículo 4.7, considera como un impedimento que una de las personas contrayentes sea bisexual o viva con “impotencia curable para la cópula o padezca enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias”, esto en el ámbito de la adopción.
__________________________________
Foto de portada: Edomex al día.
Podría interesarte:
Morena expulsa a diputado por comentarios homofóbicos en Nuevo León
Pete, el primer político gay en entra a la carrera presidencial de EUA