Me negaron atención médica: qué hacer paso a paso en México

Me negaron atención médica: qué hacer paso a paso en México

Vía Wikipedia (Clínica)

Si te negaron atención médica de urgencia en un hospital público y no sabes qué hacer, esta guía es para ti. En México, la Ley General de Salud obliga a todos los hospitales públicos —IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar, Secretaría de Salud y hospitales estatales— a atender urgencias sin excepción. No importa si tienes o no seguridad social, si traes dinero o si llevas documentos: en una urgencia real, nadie puede cerrarte la puerta.

El artículo 469 de la Ley General de Salud va más lejos: negar atención en casos de notoria urgencia que pongan en riesgo la vida no es solo una falta administrativa. Es un delito penal. Tienes derecho a exigir atención ahora y a dejar constancia si te la niegan.

A continuación encontrarás los pasos concretos para actuar, desde el momento en que te niegan la atención hasta las vías formales de queja.

Requisitos

Cómo se hace paso a paso

  1. En el momento: exige atención en voz alta. Dirígete al médico de guardia, al jefe de turno o al director del hospital. Deja claro que estás solicitando atención de urgencia y que quedará constancia de ello.
  2. Documenta la negativa de inmediato. Pide por escrito el nombre del médico que niega la atención, la hora y el motivo. Si no te dan nada por escrito, toma fotos o video del lugar y de las personas involucradas. Guarda cualquier papel que te entreguen.
  3. Llama a CONAMED si la urgencia sigue activa. En casos de urgencia que pongan en riesgo la vida, CONAMED gestiona el mismo día de recibida la queja. La institución involucrada tiene 48 horas hábiles para dar respuesta. El número de atención debes consultarlo directamente en el portal oficial, ya que no fue posible confirmar el número actualizado durante la elaboración de esta nota.
  4. Presenta queja formal ante CONAMED. Descarga y llena la Guía-Queja disponible en el portal oficial de CONAMED, envíala al correo primera_atencion@conamed.gob.mx, preséntala de forma presencial o usa el formulario en línea. El trámite es gratuito.
  5. Presenta queja ante la CNDH si hubo daño grave o negativa sistemática. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos puede emitir recomendaciones a instituciones como el IMSS o el ISSSTE. Esta vía aplica cuando la negativa fue grave o causó un daño real. El trámite también es gratuito.
  6. Solicita un amparo judicial si la vida sigue en riesgo y no hay respuesta. Es la vía más rápida para que un juez federal ordene la atención de forma inmediata. Requiere contratar un abogado; el costo varía según honorarios y no hay un monto oficial confirmado.
  7. Presenta denuncia penal si la negativa causó daño grave o muerte. Acude a la Fiscalía correspondiente con base en el artículo 469 de la Ley General de Salud. Lleva toda la documentación que reuniste desde el paso 2.

Costos y tiempos

Dónde se hace

Preguntas frecuentes

¿Me pueden negar urgencias si no soy derechohabiente del IMSS o ISSSTE?

No. La obligación de atender urgencias aplica a cualquier persona, independientemente de si tiene o no seguridad social. La Ley General de Salud no distingue derechohabiencia en casos de urgencia.

¿Me pueden pedir dinero antes de atenderme en urgencias?

No en hospitales públicos. Condicionar la atención de urgencia a un pago previo es ilegal y puede constituir el delito previsto en el artículo 469 de la Ley General de Salud.

¿La queja ante CONAMED sirve para urgencias activas o solo para quejas posteriores?

Sirve para ambas situaciones. En urgencias activas que pongan en riesgo la vida, CONAMED gestiona el mismo día de recibida la queja y da 48 horas hábiles a la institución para responder.

¿Qué pasa si CONAMED no logra que me atiendan?

Puedes escalar a queja ante la CNDH o solicitar un amparo judicial. El amparo es la vía más rápida para que un juez ordene la atención de forma inmediata.

¿Puede presentar la queja un familiar si el paciente no puede hacerlo?

Sí. Un familiar o persona de confianza puede presentarla en nombre del paciente con una carta poder simple o acreditando el parentesco con acta de nacimiento.

Lo que hay que cuidar

Fuentes oficiales

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