Lo dice la ley de Amnistía del Estado de México, aprobada el 17 de diciembre del 2020, la cual entró en vigor el pasado 5 de enero de este 2021: podrían quedar en libertad 19 mil personas que habrían cometido delitos no graves de manera próxima.
Entre estas personas se encuentran decenas de mujeres que fueron privadas de su libertad y que están cumpliendo una condena por el delito de aborto en esta entidad. Y no sólo ellas, sino también las y los médicos, parteras o personas que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo con el consentimiento de la mujer y sin ninguna clase de violencia.
Mujeres que decidieron sobre su cuerpo
Esta semana entró en vigor en el Estado de México la Ley de Amnistía que dará libertad a cerca de 19 mil personas que cometieron delitos no graves, como las mujeres que han sido castigadas por abortar en esta entidad federativa.
Muchas mujeres se encuentran encarceladas luego de haber abortado de manera clandestina, apoyadas por médicos, parteras, comadronas, quienes también están en prisión y a quienes se les otorgaría la libertad siempre y cuando hayan apoyado a la mujer en el procedimiento sin usar violencia y con su consentimiento.
Además también serán liberadas aquellas mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, así como la de sus hijos.
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¿Sólo a ellas se les dará libertad?
No. Entre estas 19 mil personas que podrían alcanzar su libertad con la Ley de Amnistía en el Estado de México, están aquellos que hayan cometido delitos contra la salud siempre y cuando quien lo haya cometido se encuentre en extrema pobreza o vulnerabilidad, en condiciones de exclusión o discriminación, así como las personas que hayan cometido estos delitos bajo la orden de su cónyuge, concubino o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado.
También campesinos o indígenas que fueron encarcelados por defender sus tierras, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres de manera legítima y aquellos que no pudieron acceder con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de las leyes en su lengua; adultos mayores de 65 años con enfermedades crónicas o degenerativas, siempre y cuando se garantice la reparación del daño a la víctima.
Aquellos que hayan cometido delitos menores de robo, como delincuentes primarios, podrán obtener también la libertad siempre y cuando el delito no haya causado lesiones o la muerte a las víctimas, no se hayan utilizado armas de fuego y cuando el monto de lo robado no exceda 90 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización Vigente.
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Foto de portada: Efe.
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