La Cámara de Diputados aprobó, por 444 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, reformas al Código Penal Federal, en materia de delitos contra la vida e integridad de los animales.
De tal forma que se castigará con una pena de tres meses hasta con dos años de prisión y multa de 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (13 mil 443 pesos) a quien dolosamente cause sufrimiento o lesiones a un animal, sin que le provoque la muerte inmediata; cause lesiones que pongan en peligro la vida del animal vertebrado, o cause lesiones o marcas permanentes, así también que lo utilice con fines sexuales.
“Se entenderá por utilización con fines sexuales a la práctica de actos de zoofilia con un animal y la venta, distribución, exhibición o difusión de imágenes, fotografías, videos o cualquier otro medio en que conste algún acto de zoofilia”, de acuerdo con un comunicado de la Cámara Baja.
Sin embargo, a quien dolosamente cause la muerte a un animal vertebrado únicamente se le aplicará una multa de 10 a 100 días, y de 60 a 180 jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
(Imagen ilustrativa: Pixabay)
Maltrato animal
De acuerdo con la presidenta de la Comisión de Justicia, diputada Pilar Ortega Martínez (PAN), la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana de 2016 elaborado por el INEGI, en ese año la Semarnat recibió alrededor de 4 mil 200 quejas sobre animales que habían sufrido alguna especie de maltrato, de los cuales el 64 por ciento eran perros y el 18 por ciento gatos.
“Es evidente que esta cifra es mucho mayor si se aborda desde un enfoque local y municipal, en donde desafortunadamente no hay cifras consistentes y homogéneas que nos permitan dimensionar el problema con certeza empírica. Por ello, la importancia de proteger a los animales del maltrato y sufrimiento”, aseveró.
La reforma se envió al Senado
Se excluye de responsabilidad la muerte o mutilación de animales por resultado de actividades culturales, como podrían ser las corridas de toros o cualquiera otra que sea lícita.
Tampoco será sancionada la muerte o mutilación de un animal que constituya una plaga.
Marcar o herrar animales, cuando sean parte de un ganado, no será sancionado, como tampoco su muerte para consumo humano.
Los delitos por maltrato animal se perseguirán por querella, salvo que se cometan por el propietario, custodio o poseedor del animal, o que el animal carezca de propietario, por lo que se perseguirán de oficio.
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Foto de portada: Pixabay.