Días de vacaciones por ley en 2026: tabla, prima y cómo reclamarlos

Días de vacaciones por ley en 2026: tabla, prima y cómo reclamarlos

La reforma “Vacaciones Dignas” modificó los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 y entró en vigor el 1 de enero de 2023. Su efecto principal: duplicó los días de vacaciones por ley del primer año, de 6 a 12 días laborables, y ajustó toda la tabla de progresión por antigüedad.

Aplica a todos los trabajadores formales bajo la LFT, incluyendo quienes trabajan en home office. No importa cuándo entraste a la empresa: si estabas activo desde el 1 de enero de 2023, la reforma ya corre a tu favor. Llevas tres años con ese derecho.

Esta nota te dice cuántos días te corresponden según tu antigüedad, qué debes cobrar además de los días, y qué hacer si tu patrón no cumple.

Requisitos

Cómo se hace paso a paso

  1. Calcula tus días. Identifica tu fecha de aniversario laboral (no el año calendario) y ubícate en la tabla del Art. 76 LFT reformado:
    • 1 año: 12 días
    • 2 años: 14 días
    • 3 años: 16 días
    • 4 años: 18 días
    • 5 años: 20 días
    • 6 a 10 años: 22 días
    • 11 a 15 años: 24 días
    • 16 a 20 años: 26 días
    • 21 a 25 años: 28 días
    • 26 a 30 años: 30 días
    • 31 a 35 años: 32 días
    • 36 años o más: 34 días

    Todos son días laborables: no cuentan sábados, domingos ni festivos oficiales.

  2. Solicita por escrito. Pide a tu patrón, por correo o carta, que fije el periodo vacacional. El patrón tiene hasta 6 meses después de tu aniversario para otorgarlo (Art. 81 LFT).
  3. Exige tu constancia anual. El patrón está obligado a entregarte cada año una constancia con tu antigüedad, los días que te corresponden y la fecha en que los disfrutarás (Art. 81 LFT). Pídela firmada y guárdala.
  4. Verifica el pago de prima vacacional. Al inicio de tus vacaciones debes recibir la prima vacacional: mínimo el 25% sobre el salario correspondiente a los días de vacaciones (Art. 80 LFT). La fórmula es: salario diario × días de vacaciones × 0.25.
  5. Si el patrón se niega. Acude a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) para asesoría legal gratuita. Puedes llamar, escribir por correo o ir en persona.
  6. Conciliación o demanda. La PROFEDET puede asistirte desde la redacción de la queja hasta la representación legal ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Costos y tiempos

Dónde se hace

Preguntas frecuentes

¿Los días de vacaciones son laborables o naturales?

Son días laborables. No cuentan sábados, domingos ni días festivos oficiales (Art. 76 LFT).

¿Mi patrón puede pagarme en dinero en lugar de darme vacaciones?

No. Las vacaciones deben disfrutarse efectivamente mientras la relación laboral esté vigente. Solo se pagan en efectivo cuando termina el contrato, como parte del finiquito (Art. 79 LFT).

¿Se pueden acumular vacaciones de varios años?

La ley no lo permite indefinidamente. El patrón debe otorgarlas en los 6 meses siguientes a tu aniversario. Pasado ese plazo más 1 año de prescripción, el derecho puede perderse.

¿Qué pasa si me despiden sin haber tomado mis vacaciones?

El patrón debe pagar los días pendientes más la prima vacacional del 25% como parte del finiquito.

¿El trabajador de confianza tiene los mismos derechos?

Sí. La LFT no distingue entre trabajadores de base y de confianza en materia de vacaciones.

Lo que hay que cuidar

Fuentes oficiales

Salir de la versión móvil