Así como lo lees. Las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda, aprobaron de forma unánime la conocida como Ley Olimpia, misma que tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual, en plataformas de Internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.
Martha Lucía Micher, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género por Morena, indicó que el dictamen modifica la minuta enviada a la Cámara de Diputados para incluir la violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra de las mujeres, las adolescentes y las niñas producidas en dicho ámbito.
Se incorpora la violencia desarrollada en MMC
Los medios masivos de comunicación tienen también un papel importante en la violencia que se puede desarrollar en contra de las mujeres, por lo que a esta modificación se incorporó la violencia que se desarrolla en los medios de comunicación y que no contemplaba la propuesta de la colegisladora y la tipificación de estos delitos en el Código Penal Federal, de acuerdo a Milenio.
Indicaron también que las reformas disponen que para garantizar la integridad de la víctima, el ministerio público o la jueza o juez, deberán ordenar de manera inmediata a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.
Deberán dar aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por incumplimiento de una orden judicial.
¿Y el castigo?
Quien cometa el delito de violación a la intimidad sexual, será aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
También a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización. Estas conductas serán sancionadas con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 mil Unidades de Medida y Actualización.
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