Y, además, sin necesidad de solicitar un permiso al Ministerio Público para abortar aunque sí a través de un escrito. A inicios de semana se dio a conocer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la Norma Oficial Mexicana, la cual ordena a todos los hospitales públicos la interrupción del embarazo producto de una violación, sin que las víctimas presenten ante ellos el permiso otorgado por el Ministerio Público al realizar la denuncia.
Aunque en 2016 tanto Aguascalientes como Baja California, habían impugnado la reforma que garantiza no sólo a las mujeres mayores de edad, sino también a las niñas, todas ellas víctimas de violación, poder realizarse un aborto sin autorización del MP, ahora sus hospitales públicos tendrán que acatar la medida.
Lo que deberán hacer las víctimas es presentar un escrito bajo protesta de decir verdad de que dicho embarazo es producto de una violación. Esto conforme a los casos permitidos por ley y disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas.
Los abortos sin permiso del MP, serán practicados en hospitales nacionales. (Foto: Huffington Post)
La reforma tuvo 8 votos en contra
Después de haberse emitido por la Secretaría de Salud, en marzo del 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó las controversias constitucionales promovidas tanto por Baja California y por Aguascalientes -las cuales indicaban que la iniciativa de interrumpir el embarazo sin permiso era ilegal- y por fin aprobó las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana.
Ahora, sin necesidad de un permiso del Ministerio Público, otorgado tras presentar una denuncia por violación, tanto mujeres y niñas que hayan sido víctimas de violación y de ese hecho, haya resultado un embarazo, podrán presentarse en los hospitales públicos de México para realizar la interrupción del embarazo.
“Para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, sólo será necesaria la previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada, de que dicho embarazo es producto de una violación. Esto conforme a los casos permitidos por ley y disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas”, se lee en el comunicado de la SCJN.
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Este es el comunicado de la SCJN. (Foto: Suprema Corte de Justicia de la Nación)
Otras modificaciones importantes a la Norma, son:
En el mismo comunicado emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se informa que hay modificaciones importantes a la Norma que también hay que destacar. Aquí te las presentamos:
En la versión 2009 de la Norma Oficial Mexicana, se leen todavía los requisitos anteriores: “En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente. Las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada”.
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Foto de portada: La Verdad Noticias.
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