Cuando muere el gobernador de Puebla en funciones, como en el caso de la muerte del gobernador Miguel Barbosa, la ley del estado prevé que “el Congreso deberá convocar a elecciones. Comunicando oportunamente al consejo general del Instituto Electoral del Estado”.
Lo que se prevé, es que el Congreso de Puebla designe a un interino, quién ocupará el puesto por un periodo máximo de tres meses y entonces se debe convocar a elecciones extraordinarias.
El artículo 57 de la Constitución Política de Puebla, indica lo siguiente:
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Esta convocatoria a elecciones, según se menciona en la ley del estado, deberá expedirse dentro de los 10 días siguientes a la ausencia del gobernador en turno. Y se destaca que los comicios para elegir al nuevo gobernador deberán ser en un periodo no menor de tres meses ni mayor de cinco.