Aunque el Sistema de Administración Tributaria haya anunciado una prórroga para la factura 4.0 hasta enero de 2023, hay una pregunta que sigue haciéndose a través de los usuarios en las redes sociales: Si no presento mi Constancia de Situación Fiscal, ¿pueden retener mi sueldo? ¿Me pueden negar mi quincena? Hay algo de lo que debes estar sumamente consciente: el SAT únicamente obliga a los patrones a solicitar la Constancia de Situación Fiscal, sólo eso, nada más.
¿Pueden o no retener mi sueldo?
No. Y tampoco te lo pueden negar. El SAT advirtió desde el pasado 2 de junio, que las empresas no pueden retener el salario de los trabajadores que no hayan podido entregar su Constancia de Situación Fiscal, antes del 1 de julio de 2022. Raúl Zambrano Rangel, administrador general de Servicios al Contribuyente del SAT, indicó a medios como Publímetro que esta constancia es necesaria para que los patrones emitan las nuevas facturas o recibos de nómina 4.0, los cuales deben ser timbrados con el Código Postal del domicilio registrado ante el fisco y cuyo límite se amplió hasta el 1 de enero del 2023.
“Por ahí se ha rumorado que no les van a pagar la nómina a los trabajadores; eso no es posible, es incorrecto. Si cualquier patrón le detiene la nómina a su trabajador, un solo día, ya es acreedor a sanciones laborales conforme a la Ley Federal del Trabajo”, indicó Zambrano al medio citado. “El pago -del salario a los empleados- es muy ajeno a las obligaciones fiscales. El pago forzosamente lo tienes que hacer al trabajador y la no entrega de la nómina trae sanciones muy fuertes”, agregó.
Las multas para quienes no paguen salarios
De acuerdo a la Secretaría del Trabajo y a la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo a los artículos 106 y 110, indican que “la obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en casos y con los requisitos establecidos en esta ley”, como en el pago de deudas contraídas con el patrón, abonos al Infonavit, pensiones alimentarias y cuotas sindicales. En este caso “por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Título o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor una multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)”.