Muchos usuarios en redes sociales se cuestionan el por qué cuando una persona es detenida por agentes de seguridad en México, al momento de divulgar su foto en medios de comunicación se le cubre el rostro y se omiten sus apellidos completos.
La razón es por disposición de carácter legal, pues el Sistema de Justicia Penal Acusatorio establece que se debe defender el derecho de presunción de inocencia de todo individuo.
Si bien en muchos casos, la sociedad desea castigar moralmente a estas personas exhibiéndolas, o quizá también porque quieren conocer el rostro de quien es señalado por un homicidio, secuestro, violación u otros delitos, tras la detención de una persona, tanto las fiscalías y los medios de comunicación al momento de divulgar la fotografía, están obligados a cubrirle el rostro y sus apellidos completos.
El Sistema de Justicia Penal Acusatorio
Funciona en todo México desde el 16 de junio de 2016, y estipula que la acción de mostrar el rostro del presunto culpable vulnera los derechos humanos, ya que en caso de que este resulte inocente podrá continuar su vida sin daños en su imagen y nombre.
Este tipo de disposiciones es acatada en la mayoría de los países del mundo y respetada por una gran parte de los medios de comunicación, quienes al momento de no cumplirla se hacen acreedores de sanciones.
Por lo regular las entidades de prensa de las corporaciones de policía al momento de distribuir el material de las detenciones, al momento de enviar las fotos y apellidos ya se muestran tapados o alterados.
El Principio de Inocencia
El artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que una persona se presume inocente hasta que no se demuestre lo contrario. La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Se estipulan como requerimientos para ponderar la presunción de inocencia cubrir el rostros y no hacer la divulgación del nombre del sospechoso. Esto principalmente cuando se trata de un menor de edad, para no entorpecer el término universal “In dubio pro reo”, que quiere decir que en caso de que no se pueda demostrar fehacientemente que dicha persona quien cometió el delito, debe suponerse su inocencia.
En caso de que este no sea culpable y su nombre y apellido fuera difundido por los medios y el Estado, este estará en su derecho de demandar a los implicados.
Por esta razón, los medios de comunicación debemos utilizar en las notas los términos presunto”, “supuesto” o “imputado”.
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* Foto de portada: Especial.
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