Toda esta semana miles de usuarios discutieron el balance entre la legitima defensa y hacer justicia por su propia mano tras hacerse viral un video de unos pasajeros que golpearon a un presunto ladrón en una combi en la carretera México-Texcoco, en el Estado de México.
Miles de memes, videos, canciones y hasta información del presunto ladrón circularon en redes sociales, sin embargo, una imagen falsa sobre unos presuntos abogados que levantaron una demanda contra los pasajeros de la combi desató una duda en la Internet.
¿Los pasajeros de la combi pueden ser sancionados por la golpiza contra el ladrón?
Y la respuesta se encuentra en los artículos del Código Penal Federal.
El argumento principal que la tremenda golpiza que le acomodaron al presunto ladrón de la combi se encuentra en la legítima defensa, la cual se puede leer en el artículo 15, fracción IV del Código Penal Federal.
El artículo menciona que el delito se excluye cuando:
IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;
Es decir, los pasajeros de la combi debieron usar los medios racionales e idóneos para repeler la agresión de un y usar la legítima defensa, explicó Cristian Magazo, abogado egresado de la UNAM, en sus redes sociales.
Sin embargo, en el video se puede observar una exceso de fuerza a tal grado que dejan al presunto ladrón desnudo y en la calle.
El artículo 16 del mismo Código Penal Federal menciona lo siguiente:
En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.
Mientras que el artículo 17 subraya que:
Las causas de exclusión del delito se investigarán y resolverán de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento.
Un punto más que pone la balanza contra los pasajeros se encuentra en el código penal del Estado de México, lugar donde sucedió la golpiza, pues el exceso de legítima defensa es penado con seis meses a siete años y con una multa de tres mil 696.6 pesos a 11 mil 89.8 pesos.
En entrevista con El Big Data, la maestra Beatriz Azolini, especialista en derecho penal de la UAM Azcapotzalco, explicó que la legítima defensa es aceptada y no es considerada un delito, pero excederse en estas acciones, podría ser considerado como tal frente a un juez.
“La figura del exceso de legítima defensa es cuando se te va la mano. Y aquí está claro que no solo se les fue la mano (en la golpiza de la combi). Ya lo tenían sometido y continuaron. La duda está en eso que empezó como una defensa se convierte en un delito”, dijo.
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