Diputados de Morena, en el Estado de México, presentaron una iniciativa de ley que propone reformar los códigos penal y civil e imponer sanciones de seis meses a dos años de prisión a quien abandone a mujeres embarazadas y se acredite su paternidad legalmente, asà como que incumpla con pensiones alimenticias, pues se estima que 3 de cada 4 menores, hijos de padres separados, no reciben pensión. La llamada Ley Sabina fue presentada por las diputadas locales Azucena Cisneros, Luz Ma. Hernández y Elba Aldana, asà como por los legisladores Camilo Murillo Zavala, Faustino de la Cruz Pérez y Daniel Sibaja, todos ellos pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena.
El diputado Daniel Sibaja (Morena) explicó que un problema en materia de derecho familiar es el incumplimiento de la obligación alimentaria, ya que tan solo en 2020 en el Estado de México se reportaron 12 mil 432 juicios sobre pensión alimenticia. âLa Ley Sabina es una propuesta que busca garantizar el reconocimiento de la paternidad, asà como sancionar ejemplarmente a los deudores alimenticios, y en su caso a los padres que abandonen a sus hijos e hijas antes del nacimientoâ?, aseveró Sibaja.
De ser aprobada, ¿cómo se sancionará a quienes incumplan la ley?
El proyecto plantea en la reforma al 254 Bis al Código Penal del Estado de México, que al padre que sin motivo justificado abandone a la mujer embarazada y se acredite su paternidad legalmente, se le impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 150 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, asà como la pérdida de los derechos inherentes a la patria potestad, custodia o tutela y a heredar, si estuviere en aptitud legal para ello, después de haber ocurrido el nacimiento.
Las sanciones incrementarán en un tercio, cuando por el abandono se produzca cualquier tipo de lesiones a la mujer embarazada o al producto en periodo de gestación. Y si como resultado de las lesiones muere el producto o la madre, se incrementarán hasta la mitad, siempre y cuando se compruebe la paternidad del sujeto activo. Quien no cumpla con la obligación alimentaria ordenada por mandato judicial o establecida mediante convenio judicial celebrado en el Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial, total o parcialmente, por un periodo de dos meses o haya dejado de cubrir cuatro pensiones sucesivas o no, dentro de un periodo de dos años, se constituirá en deudor alimentarios moroso y el Juez de lo Familiar ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Ref. Aristegui Noticias