AMLO emite el decreto para que ya no haya estas operaciones en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Después de una negociación muy complicada, el gobierno de México, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto para el cierre de operaciones a las aerolíneas de carga en el Aeropuerto Internacional de Ciudad de México (AICM).
”Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México ‘Benito Juárez’, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga. Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros”, indica el decreto.
¿Qué pasará con las operaciones de carga del AICM?
El pasado 19 de enero, el gobierno de México consideró como una opción viable migrar operaciones de carga aérea local e internacional del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) al nuevo Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA). Esto en respuesta a la Cámara Nacional de Aerotransportes (Canaero) que un día antes advirtió que migrar las operaciones de carga aérea del AICM a otros aeropuertos requeriría de un plazo mínimo de 360 días naturales. Ahora, el plazo quedó en 108 días.
En el decreto se instruye a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) a actualizar las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, publicadas el 29 de septiembre de 2017. Además, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá que realizar las acciones necesarias a fin de revisar y modificar las concesiones del servicio al público de transporte aéreo nacional regular y no regular de carga.
El gobierno pide a la AFAC que revise y modifique, en su caso, los permisos del servicio al público de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga y autorizar las rutas relacionadas al decreto. En el texto se precisa que “las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se deben cubrir mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes en el presente ejercicio fiscal, y no se autorizarán recursos adicionales en el presente ejercicio ni en los subsecuentes”.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes apuntó que el AIFA, inaugurado el 21 de marzo de 2022, “cuenta con una infraestructura adecuada y eficiente para operaciones de carga, gracias a que su diseño previó una capacidad de expansión a futuro de tres millones de toneladas al año cuando alcance su máximo potencial”.
Con información de EFE / Foto de portada: EFE