En pleno debate sobre la despenalización del aborto en México, la objeción de conciencia médica es un término que ha cobrado relevancia para explicar la negativa de los doctores para realizarlos. ¿Tiene derecho un médico a negarse a practicar un aborto por cuestiones religiosas? ¿La negativa del médico puede poner en riesgo a un paciente de urgencia? ¿Se puede obligar a los médicos a hacer algo que va en contra de sus creencias? Esa es la gran discusión que se ha abierto en nuestro país.
¿Qué es la objeción de conciencia?
Es la negativa de una persona para realizar una actividad por razones de conciencia (religión, ética, filosofía y distintas cuestiones ideológicas). En el caso de la medicina, uno de los ejemplos principales es la negativa a realizar un aborto con base en las creencias del médico en cuestión. La objeción de conciencia tiene como fundamento una convicción de la persona, es decir, estar en contra de algo que se nos está obligando a hacer (un mandato jurídico). En medicina, la objeción de conciencia es un tema fundamental y polémico, ya que está en juego la libertad individual de los doctores, pero, en determinadas circunstancias, la integridad de los pacientes.
“La objeción de conciencia en medicina (OCM) se define como la decisión individual que toma un profesional de la medicina para dejar de realizar un acto médico científico y legalmente aprobado según la lex artis medicaaduciendo la transgresión que dicho acto médico hace a su libertad de pensamiento, conciencia o religión (en otras palabras, sus principios morales y creencias religiosas)”, explica una de las definiciones más aceptadas y que fue emitida por Patricio Santillán Doherty.
Foto: Captura especial
Ejemplos de objeción de conciencia médica
La objeción de conciencia médica tiene muchos ejemplos que abren el debate sobre las convicciones individuales de la persona y el deber ser, es decir, lo que el médico cree y lo que la ley puede obligarlo a hacer aunque no quiera. Por ejemplo, un médico puede estar en contra de practicar un aborto, debido a sus creencias religiosas, pero, la ley en determinado país puede obligarlo a realizar el aborto aunque no quiera. Esa es la gran discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Congreso. En el ámbito de la medicina, la objeción de conciencia también puede aplicar a casos como realizar transfusiones de sangre o experimentar con animales.
Foto: Infografía / Centro de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
El debate en la SCJN
Tras la despenalización del aborto en México, miles de médicos reclaman su derecho a no practicarlo apelando a la objeción de conciencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó esta semana la ley que permite la objeción de conciencia médica por considerarla demasiado abierta y riesgosa para la salud del paciente. Tras una polémica discusión que se extendió por dos sesiones, 8 de los 11 ministros del pleno de la SCJN votaron por declarar inconstitucional el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que regulaba este derecho.
La legislación no solo ponía en riesgo a las mujeres que abortan, sino a quienes buscaban vacunas o anticonceptivos, personas trans o pacientes con VIH, entre otras, argumentó la ministra Norma Piña. “Considero que este artículo es violatorio de seguridad jurídica y pone en riesgo los derechos de salud”, declaró.
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El fallo ocurre una semana después de que la SCJN reconoció como constitucional el derecho a la objeción de conciencia médica, pero, de forma individual y con la obligación de que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto. Sin embargo, ahora los ministros respaldaron la impugnación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que regulaba este derecho.
La polémica reforma de 2018 permitía a médicos y personal sanitario “ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley (de salud)”. No obstante, la legislación solo matiza que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.
Foto: EFE
Los ministros advirtieron de riesgos para los pacientes por la interpretación tan abierta del derecho y pronosticaron una judicialización de la atención médica a posteriori, muchas veces cuando el paciente ya esté muerto. “Lo congruente era que el legislador se ocupara no solamente del ejercicio de objeción de conciencia, sino también de la manera de brindar los servicios de atención sanitaria de manera continua y oportuna a los afectados”, observó la ministra Yasmín Esquivel.
El fallo ocurre dos semanas después de que la Suprema Corte declaró por primera vez inconstitucional la penalización del aborto, un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento. Algunos ministros consideraron que avalar la ley de la objeción de conciencia en los términos presentados chocaba con este fallo reciente sobre el aborto.
Aun así, el ministro Luis María Aguilar, que proponía el proyecto original que avalaba la Ley General de Salud, defendió su deliberación. “De ninguna manera yo he planteado una objeción de conciencia, en la que por cierto todos estamos de acuerdo que existe y debe existir, que sea ilimitada, que no tenga ningún límite, al contrario”, justificó.
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Foto de portada: Captura especial / Twitter
Con información de EFE