La reforma “Vacaciones Dignas” modificó los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 y entró en vigor el 1 de enero de 2023. Su efecto principal: duplicó los días de vacaciones por ley del primer año, de 6 a 12 días laborables, y ajustó toda la tabla de progresión por antigüedad.
Aplica a todos los trabajadores formales bajo la LFT, incluyendo quienes trabajan en home office. No importa cuándo entraste a la empresa: si estabas activo desde el 1 de enero de 2023, la reforma ya corre a tu favor. Llevas tres años con ese derecho.
Esta nota te dice cuántos días te corresponden según tu antigüedad, qué debes cobrar además de los días, y qué hacer si tu patrón no cumple.
Requisitos
- Tener más de un año de servicios continuos con el mismo patrón (Art. 76 LFT).
- Estar bajo una relación laboral formal regida por la Ley Federal del Trabajo.
- Si trabajas por temporada, el derecho es proporcional al número de días trabajados en el año (Art. 76 LFT).
- Para reclamar ante PROFEDET: identificación oficial y, de preferencia, contrato de trabajo o recibos de nómina que acrediten tu antigüedad.
Cómo se hace paso a paso
- Calcula tus días. Identifica tu fecha de aniversario laboral (no el año calendario) y ubícate en la tabla del Art. 76 LFT reformado:
- 1 año: 12 días
- 2 años: 14 días
- 3 años: 16 días
- 4 años: 18 días
- 5 años: 20 días
- 6 a 10 años: 22 días
- 11 a 15 años: 24 días
- 16 a 20 años: 26 días
- 21 a 25 años: 28 días
- 26 a 30 años: 30 días
- 31 a 35 años: 32 días
- 36 años o más: 34 días
Todos son días laborables: no cuentan sábados, domingos ni festivos oficiales.
- Solicita por escrito. Pide a tu patrón, por correo o carta, que fije el periodo vacacional. El patrón tiene hasta 6 meses después de tu aniversario para otorgarlo (Art. 81 LFT).
- Exige tu constancia anual. El patrón está obligado a entregarte cada año una constancia con tu antigüedad, los días que te corresponden y la fecha en que los disfrutarás (Art. 81 LFT). Pídela firmada y guárdala.
- Verifica el pago de prima vacacional. Al inicio de tus vacaciones debes recibir la prima vacacional: mínimo el 25% sobre el salario correspondiente a los días de vacaciones (Art. 80 LFT). La fórmula es: salario diario × días de vacaciones × 0.25.
- Si el patrón se niega. Acude a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) para asesoría legal gratuita. Puedes llamar, escribir por correo o ir en persona.
- Conciliación o demanda. La PROFEDET puede asistirte desde la redacción de la queja hasta la representación legal ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Costos y tiempos
- Costo del trámite ante PROFEDET: gratuito. Todos los servicios de la PROFEDET son sin costo para el trabajador.
- Prima vacacional: mínimo 25% sobre el salario de los días de vacaciones (Art. 80 LFT).
- Multa al patrón por no otorgar vacaciones en plazo: de 50 a 250 veces la UMA, equivalente a $5,865.50 – $29,327.50 (Art. 994 LFT, cifra referenciada a 2026). Verifica el valor actualizado de la UMA en el portal del INEGI o el DOF al momento de tu consulta.
- Plazo del patrón para otorgar vacaciones: 6 meses después de tu aniversario laboral (Art. 81 LFT).
- Plazo para reclamar: 1 año a partir de que el derecho sea exigible. No esperes más.
Dónde se hace
- Asesoría y defensa gratuita: PROFEDET – Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Teléfono: 800-911-78-77. Correo: orientacionprofedet@stps.gob.mx.
- Oficinas presenciales: Centros Federales de Conciliación y Registro Laboral en todo el país. El directorio está disponible en el portal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (gob.mx/cfcrl).
- Texto oficial de la reforma: Diario Oficial de la Federación, decreto del 27 de diciembre de 2022.
Preguntas frecuentes
¿Los días de vacaciones son laborables o naturales?
Son días laborables. No cuentan sábados, domingos ni días festivos oficiales (Art. 76 LFT).
¿Mi patrón puede pagarme en dinero en lugar de darme vacaciones?
No. Las vacaciones deben disfrutarse efectivamente mientras la relación laboral esté vigente. Solo se pagan en efectivo cuando termina el contrato, como parte del finiquito (Art. 79 LFT).
¿Se pueden acumular vacaciones de varios años?
La ley no lo permite indefinidamente. El patrón debe otorgarlas en los 6 meses siguientes a tu aniversario. Pasado ese plazo más 1 año de prescripción, el derecho puede perderse.
¿Qué pasa si me despiden sin haber tomado mis vacaciones?
El patrón debe pagar los días pendientes más la prima vacacional del 25% como parte del finiquito.
¿El trabajador de confianza tiene los mismos derechos?
Sí. La LFT no distingue entre trabajadores de base y de confianza en materia de vacaciones.
Lo que hay que cuidar
- Tabla desactualizada en portales oficiales: al momento de esta investigación, una sección del portal de PROFEDET aún mostraba la tabla anterior a la reforma (6 días el primer año). La tabla vigente desde 2023 es la del DOF del 27 de diciembre de 2022, con 12 días mínimos el primer año. Confía en esa fuente.
- Nóminas con cálculo viejo: algunas empresas no actualizaron sus sistemas desde 2023. Revisa tu recibo de nómina o la constancia anual para verificar que el cálculo use la tabla nueva.
- La prima vacacional no aumentó en porcentaje: sigue siendo mínimo el 25%. Lo que aumenta es la base de cálculo, porque hay más días.
- Fraude frecuente: empresas que ofrecen “pagar” las vacaciones en lugar de otorgarlas. Esto es ilegal mientras la relación laboral esté vigente (Art. 79 LFT). No lo aceptes.
- El plazo para reclamar es de 1 año desde que el derecho fue exigible. Si tu patrón no te dio vacaciones hace más de un año y no has actuado, acude hoy a la PROFEDET.
- No existe un formulario en línea confirmado para presentar queja formal por vacaciones no otorgadas. La asesoría confirmada es gratuita y se hace por teléfono, correo o de forma presencial. Consulta directamente con PROFEDET si hay opciones digitales disponibles al momento de tu trámite.
